Edición del
13 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8618/2024

DI-2024-8618-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-88151607-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una denuncia sobre la legitimidad del producto que se promociona y comercializa por plataformas de ventas digitales con la siguiente leyenda: MÁS VIDA. JABÓN BLANCO LÍQUIDO. HIPOALERGÉNICO. ECOLÓGICO. SIN PARABENOS NI CONSERVANTES. APTO LAVARROPAS AUTOMÁTICO. APTO LAVADO A MANO.

Que el mentado departamento verificó que el producto cuestionado no se encuentra inscripto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que el rótulo no cuenta con datos identificatorios del establecimiento responsable habilitado por ANMAT.

Que es de resaltar que los links de comercialización, publicidad y promoción del producto mencionado han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2024-88676289-APN-DVPS#ANMAT).

Que en consecuencia, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió: Prohibir el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto JABÓN LÍQUIDO BLANCO, de marca MÁS VIDA con las siguientes leyendas en su rótulo: MÁS VIDA. JABÓN BLANCO LÍQUIDO. HIPOALERGÉNICO. ECOLÓGICO. SIN PARABENOS NI CONSERVANTES. APTO LAVARROPAS AUTOMÁTICO. APTO LAVADO A MANO.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto en el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto JABÓN LÍQUIDO BLANCO, de marca MÁS VIDA con las siguientes leyendas en su rótulo: MÁS VIDA. JABÓN BLANCO LÍQUIDO. HIPOALERGÉNICO. ECOLÓGICO. SIN PARABENOS NI CONSERVANTES. APTO LAVARROPAS AUTOMÁTICO. APTO LAVADO A MANO.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 24/09/2024 N° 66271/24 v. 24/09/2024

Fecha de publicación 24/09/2024