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4 de Noviembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 22/2024

DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

Visto el expediente EX-2024-62935672-APN-MEG#AGP, el decreto 427 de fecha 30 de junio de 2021, el decreto de Necesidad y Urgencia 699 de fecha 5 de agosto de 2024 y el decreto 709 de fecha 8 de agosto de 2024; las resoluciones del entonces Ministerio de Transporte 616 del 13 de julio de 2018 y 308 del 2 de septiembre de 2021; las resoluciones de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado 43 de fecha 19 de julio de 2024 y 2 de fecha 30 de agosto de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ –punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP), con arreglo a lo establecido en la ley 17.520.

Que en fecha 2 de septiembre de 2021 el Estado Nacional -representado por el entonces Ministerio de Transporte- y la Administración General de Puertos Sociedad de Estado suscribieron el respectivo contrato de concesión (cf. IF-2021-82156590-APN-MTR) cuyo modelo fuera aprobado por la resolución 308 del 2 de septiembre de 2021 (“Contrato de Concesión”), en el cual se establece la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje en el marco de la ley 17.520 y sus reglamentaciones.

Que por el expediente citado en el visto tramita el procedimiento de revisión del cuadro tarifario aprobado por el anexo 8 del Contrato de Concesión, sobre la base del informe sustancial elaborado por la Administración General de Puertos Sociedad de Estado, dando cuenta del desequilibrio económico financiero de los ingresos de la Concesión (cf. IF-2024-64302060-APN-GG#AGP), con la respectiva propuesta de modificación del Cuadro Tarifario (cf. PV-2024-64313298-APN-GG#AGP).

Que la propuesta fue elevada oportunamente a consideración del Órgano de Control (cf. NO-2024-64343366-APNAGP#JGM), y esta Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía efectuó el correspondiente análisis concluyendo que la propuesta resulta razonable (cf. PV-2024-64871062-APN-SSPYVN#MEC).

Que en fecha 11 de julio de 2024 la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía se expidió prestando conformidad a la adecuación tarifaria (cf. PV-2024-72946733-APN-ST#MEC).

Que el numeral 17.3 del Contrato de Concesión establece que el Cuadro Tarifario se podrá revisar con la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago, conforme el procedimiento de revisión determinado en el anexo 9 del Contrato de Concesión (cf. IF-2021-79971777-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que, a los efectos de garantizar y ampliar el alcance y la difusión de la instancia de participación, la Administración General de Puertos Sociedad de Estado convocó mediante resolución 43 del 19 de julio de 2024 al Procedimiento de Participación Ciudadana, con arreglo a lo establecido en el precitado numeral 17.3 y el anexo 9 del Contrato de Concesión.

Que dicha convocatoria tuvo amplia difusión a través de las publicaciones de estilo con suficiente antelación tanto en el Boletín Oficial de la República Argentina (cf. IF-2024-77013714-APN-GG#AGP), como en medios de alcance nacional y diarios especializados (cf. IF-2024-82956195-APN-DCAIEI#AGP).

Que la instancia de participación ciudadana finalizó el pasado 21 de agosto de 2024 a las 17 horas, asegurando un plazo suficiente y razonable para recibir todas las opiniones.

Que, con fecha 26 de agosto de 2024 la Gerencia General de la Administración General de Puertos Sociedad de Estado emitió el Informe de Cierre (cf. IF-2024- 91520214-APN-GG#AGP) previsto en el artículo 11 del procedimiento de Participación Ciudadana aprobado por la resolución 43/2024, concluyendo que “[…] se advierte que las presentaciones realizadas en oposición a la modificación tarifaria carecen de fundamentos y análisis técnico de los elementos sometidos a consulta pública, basándose sustancialmente en consideraciones de diversa índole o tenor (geopolíticas, legales y económicas), en la mayoría de los supuestos ajenas al objeto del procedimiento convocado y a los documentos puestos a disposición en consulta -evidenciándose una carencia de análisis técnico de los mismos lo que derivó en meras opiniones en resguardo de intereses individuales.”

Que por el artículo 1° de la resolución 2 del 30 de agosto de 2024 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado se aprobó “[…] el procedimiento de Instancia de Participación Ciudadana llevado a cabo por ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos del artículo 12 del Procedimiento de Participación Ciudadana aprobado en virtud de la Resolución RESOL-2024-43-APNAGP# JGM de fecha 19 de julio de 2023”, y por el artículo 2° se aprobó “[…]el Informe de Cierre elaborado por la Gerencia General de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos de los Artículos 11 y 12 del Procedimiento de Participación Ciudadana aprobado en virtud de la Resolución RESOL-2024-43-APNAGP#JGM de fecha 19 de julio de 2023”.

Que el área técnica de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado informó (cf. IF-2024-93147957-APN-DPYCG#AGP) que el aumento previsto de un dólar estadounidense con noventa y dos centavos (USD 1,92) consideraba lograr el equilibrio económico, el saldo de deuda y realizar mejoras de profundización y mantenimiento extra de la misma bajo una serie de premisas de ingresos y egresos proyectados, como así también que en caso de no avanzar en la profundización y su mantenimiento adicional, habría que descontar de la propuesta inicial sesenta y ocho centavos de dólar estadounidense (USD 0,68) motivo por el cual incremento sería de un dólar estadounidense con veinticuatro centavos (USD 1,24), ascendiendo a cuatro dólares estadounidenses con treinta centavos (USD 4,30) por TRN la tarifa básica para el transporte internacional prevista en el punto 1 del anexo 8 del Contrato de Concesión.

Que, asimismo, el importe a establecer conforme la revisión trimestral ajustable por el Índice de Precios al Consumidor es de ochocientos veinticuatro pesos con ochenta centavos ($824,80) por TRN como tarifa básica para el cabotaje nacional (cf. IF- 2024-64302060-APN-GG#AGP).

Que la máxima autoridad de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado elevó las actuaciones propiciando fijar los nuevos valores del Cuadro Tarifario en cuatro dólares estadounidenses con treinta centavos (USD 4,30) por TRN (toneladas netas) para el transporte internacional, y una tarifa de ochocientos veinticuatro pesos con ochenta centavos ($824,80) por TRN para el cabotaje nacional (cf. PV-2024-93896285-APN-AGP#MEC).

Que por el decreto de Necesidad y Urgencia 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró servicio público las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de la nación, en atención a la trascendencia estratégica de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de las economías regionales y el comercio regional e internacional, con la finalidad específica de asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional.

Que, en atención a ello, es objetivo de esta Autoridad de Aplicación y de la presente gestión gobierno mantener el nivel tarifario acorde al costo del servicio hasta tanto se haga efectivo el llamado y licitación y futura adjudicación del servicio al sector privado, del modo y en el plazo establecido en el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.

Que, respecto de la competencia para aprobar el incremento que se propicia, por el precitado decreto 709/2024 faculta a esta Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables a realizar una revisión integral y a modificar el Contrato de Concesión, el cual contiene el Cuadro Tarifario aprobado como anexo 8 del Contrato de Concesión (cf. IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que la revisión del cuadro tarifario y la propuesta de aumento del peaje realizada por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado resulta justa y razonable, en la medida que guarda relación con el costo del servicio, correspondiendo por ello sustituir el punto 1 del anexo 8 del Contrato de Concesión por el siguiente texto: “La Tarifa Básica estipulada para el presente contrato de concesión es de CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA CENTAVOS (USD 4,30) por TRN (toneladas netas) para el transporte internacional y una tarifa de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($824,80) por TRN para el cabotaje nacional. La tarifa para el cabotaje nacional tendrá una revisión trimestral automática ajustable por el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC), en caso de corresponder”.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 709/2024, el Contrato de Concesión y demás normativa aplicable.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el punto 1 del anexo 8 (IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR) del Contrato de Concesión entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado aprobado por la resolución 308/2021 del Ministerio de Transporte por el siguiente texto:

“1. La Tarifa Básica estipulada para el presente contrato de concesión es de CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA CENTAVOS (USD 4,30) por TRN (toneladas netas) para el transporte internacional y una tarifa de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($824,80) por TRN para el cabotaje nacional. La tarifa para el cabotaje nacional tendrá una revisión trimestral automática ajustable por el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC), en caso de corresponder”.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, a todos sus efectos.

La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2024 N° 65954/24 v. 24/09/2024

Fecha de publicación 24/09/2024