MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 904/2024
RESOL-2024-904-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-137109159-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.
Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE elevado a la consideración de esta autoridad de aplicación.
Que analizado que fuera el contenido del nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA DE, el mismo no amerita la formulación de observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones.
Que atento a que en el estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE no se incluye el domicilio exacto de la sede principal de dicha Casa de Altos Estudios expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Institución Universitaria que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funciona la sede principal de la misma con indicación de calle, numeración, y demás datos si hubiere; el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que asimismo el estatuto sometido a la consideración de esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN mantiene la misma estructura de gobierno prevista en el estatuto reformado, con clara prevalencia de las figuras del Rector y el Gran Canciller; así como también de órganos y autoridades societarias que, sin perjuicio de que en la realidad puedan poseerlos, desde la letra del estatuto no se les exige reunir cualificaciones propias del sistema universitario.
Que el estatuto académico, cuya consideración corresponde a esta autoridad de aplicación, se encuentra contenido en el estatuto social, que es considerado por una autoridad de aplicación distinta de la universitaria.
Que no puede dejar de tenerse presente el especial estatus que posee la Iglesia Católica en la República Argentina conforme las previsiones de la Constitución Nacional, del Concordato con la Santa Sede y demás normativa complementaria, determinando el estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE, tanto el que reforma como el nuevo, que le resultan aplicables a la Casa de Altos Estudios el Código de Derecho Canónico y la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae”.
Que sin perjuicio del profundo respeto que debe profesar el Estado Nacional a las cosmovisiones, valores e idiosincrasias de las Instituciones Universitarias privadas, por imperio de lo normado por el artículo 2° inciso f) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior el Estado Nacional tiene también la responsabilidad principal e indelegable de promover formas de organización y procesos democráticos en materia de Educación Superior.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han tomado la intervención pertinente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÖN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINSTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE que obra como Anexo de la presente (IF-2024-56749991-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Requerir a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona su sede principal con indicación de calle, numeración y demás datos; el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Sugerir a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE que tenga en consideración lo expuesto en los CONSIDERANDOS quinto y sexto de la presente medida para una eventual y futura reforma estatutaria.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2024 N° 66339/24 v. 25/09/2024
Fecha de publicación 25/09/2024