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4 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8427/2024

DI-2024-8427-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-88881700- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Aceite de oliva extra virgen; marca Don Francesco; Cont. Neto 2 Lts.; Consumir antes junio/27; Origen de Mendoza; Rne: 13632154; Rnpa: 13632649”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 10670 y 10671 dirigidas al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13632154 y el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13632649 son inexistentes.

Que en consecuencia, el INAL inició el Incidente Federal N° 4197 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y en base a que el producto fue adquirido en la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, el INAL solicitó la colaboración de esa Autoridad Sanitaria para realizar una auditoría en el local expendedor a fin de verificar la comercialización del producto e investigar la procedencia del mismo a través de facturas de compra.

Que por ello, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos solicitó la colaboración de la Dirección de Bromatología de Gualeguaychú, quien realizó inspecciones en comercios ubicados en Gualeguaychú, en donde se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen; marca Don Francesco; Origen de Mendoza; Rne: 13632154; Rnpa: 13632649” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-91434599-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 13632649 y/o RNE N° 13632154, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNPA y/o RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2024 N° 66566/24 v. 25/09/2024

Fecha de publicación 25/09/2024