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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 853/2024

DECTO-2024-853-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Rwanda.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91860874-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 161 del 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 161/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE RWANDA concedió el plácet de estilo para la designación del referido funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE RWANDA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Alejandro LEVIT (D.N.I. N° 14.222.541), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/09/2024 N° 67128/24 v. 26/09/2024

Fecha de publicación 26/09/2024