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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 851/2024

DECTO-2024-851-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Estado de Eritrea.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92451485-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 161 del 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 161/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que el Gobierno del ESTADO DE ERITREA concedió el plácet de estilo para la designación del referido funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO DE ERITREA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Alejandro LEVIT (D.N.I. N° 14.222.541), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/09/2024 N° 67131/24 v. 26/09/2024

Fecha de publicación 26/09/2024