SERVICIO EXTERIOR
Decreto 852/2024
DECTO-2024-852-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Unión de las Comoras.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91861170-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 161 del 19 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 161/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE KENYA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Alejandro LEVIT y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que el Gobierno de la UNIÓN DE LAS COMORAS concedió el plácet de estilo para la designación del referido funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.
Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la UNIÓN DE LAS COMORAS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Alejandro LEVIT (D.N.I. N° 14.222.541), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE KENYA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 26/09/2024 N° 67129/24 v. 26/09/2024
Fecha de publicación 26/09/2024