CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 2512/2024
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO:
El expediente 526/2024 por el que tramita la propuesta de desarrollo de un Portal de la Justicia Argentina,
CONSIDERANDO:
Que esta Corte Suprema viene desarrollando una política de transparencia y gobierno abierto, conforme con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y participación ciudadana en el marco de una democracia moderna, orientada a facilitar la difusión de información jurisdiccional e institucional, como forma de simplificar el acceso a justicia y rendir cuentas de su actividad.
Que en aplicación de dicha política esta Corte Suprema ha dispuesto, entre otras medidas, la disponibilidad de todas sus sentencias, acordadas y resoluciones en el sitio web www.csjn.gov.ar, la publicación de decisiones de otros tribunales a través del sitio web del Centro de Información Judicial (cfr. Acordada 17/2006 y ss.) y la actualización continua de los datos abiertos del Tribunal.
Que, según la Constitución Nacional, este Tribunal es cabeza del Poder Judicial de la Nación (art. 108 CN) y, como tal, articula y coordina, en el marco de su competencia, acciones tendientes a la defensa de los derechos constitucionales previstos en nuestra Constitución, tanto a nivel federal como local, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los superiores tribunales de justicia y poderes judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en el marco de un sistema federal como el vigente en nuestra República (art. 1 CN) es necesario, por un lado, garantizar a los ciudadanos el conocimiento de las instancias judiciales disponibles para su defensa y, por el otro, hacer más eficiente la acción jurisdiccional a través de la debida coordinación de las instancias actuantes.
Que en la actualidad no existe un espacio oficial que dé cuenta del entramado completo de la justicia argentina –del Poder Judicial de la Nación, de los poderes judiciales provinciales y del de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y ponga a disposición de la ciudadanía y los agentes judiciales toda esa información organizada y normalizada.
Que, en este sentido, resulta necesario articular un espacio de colaboración inter-jurisdiccional que facilite el acceso a información pública sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país a través de un único portal, complementario de las distintas páginas web institucionales correspondientes a cada uno de los poderes judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la propia Corte.
Que, para lograr estos objetivos, la Corte Suprema desarrollará –en el marco de sus competencias reglamentarias (art. 113 CN)– un Portal de la Justicia Argentina e invitará a las distintas jurisdicciones a participar del mismo, coordinando esfuerzos en un trabajo mancomunado.
Que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional de este tribunal, tiene entre sus funciones la gestión de la comunicación de la Corte, conforme lo establecido en los anexos de la Acordada 33/2018 y en la Acordada 5/2019.
En virtud de ello,
SE RESUELVE:
1º) Crear un Portal de la Justicia Argentina, con el objetivo de generar, sistematizar y difundir información sobre la estructura, organización y funcionamiento de la justicia de nuestro país, articulando con las distintas jurisdicciones las acciones que resulten necesarias a tal fin.
2°) Invitar a las autoridades de los poderes judiciales de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura de la Nación a adherir al Portal creado en el punto resolutivo 1° de la presente Resolución.
3°) Establecer que la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de este tribunal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional, tendrá a su cargo la responsabilidad del diseño, desarrollo, gestión y actualización del Portal.
4°) Autorizar a la Secretaría de Desarrollo Institucional a suscribir los convenios que sean pertinentes para el desarrollo del Portal, los que deberán ser puestos a conocimiento del Tribunal.
5°) Encomendar a la Dirección de Sistemas del Tribunal la asistencia técnica necesaria para el desarrollo del proyecto, incluyendo la programación, diseño, implementación, reserva de dominio y seguridad informática.
Regístrese, hágase saber, comuníquese a las cámaras federales y nacionales y, por su conducto, a los juzgados que de ellas dependan; a los tribunales orales federales con asiento en las provincias; al Consejo de la Magistratura de la Nación, y a los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI:
1°) Que la Constitución ha conferido a la Corte Suprema la trascendente misión de sostener la independencia del Poder Judicial y proteger los derechos de los ciudadanos.
Esa función se desnaturaliza cuando se desciende al ilusorio deseo de ocupar espacios de poder interno.
Que es necesario señalarlo, porque los principios y valores siempre son la guía que permite corroborar la corrección de las decisiones.
La comparación con estos valores es la que revela la falta de fundamento de una serie de decisiones apresuradas para crear oficinas, direcciones e ingresos de personal, afectando la eficaz utilización de recursos, como pocas veces se ha visto en este Tribunal.
En todos los casos se ha designado personal con cargos de funcionarios, sin concurso, o, como en este caso, se asignan recursos ya existentes a proyectos ineficaces contrariando las expectativas de austeridad que la sociedad argentina exige.
Que, además, esas medidas no se basan en necesidades concretas ni en urgencias.
2°) Que, por otra parte, siendo público y notorio que se han nominado dos jueces para el ingreso en esta Corte Suprema, es de buena fe esperar a escuchar su opinión y no consolidar situaciones de hecho que condicionen su capacidad de decisión.
3°) Que la propuesta que se pretende implementar es igual a la que se abandonó hace veinte años en este Tribunal, por considerarla antigua e ineficaz y se la reemplazó por una política comunicacional de avanzada, innovadora y que fue reconocida a nivel nacional e internacional.
Que en ese sentido, se han emitido acordadas resaltando la importancia de la política comunicacional y de gobierno abierto que se han desarrollado en esta Corte Suprema durante esos años (Acordada 9/2012; Acordada 24/2013; Acordada 42/2015; Acordada 43/2015, entre otras).
Que, por esta razón, no se le ve un sentido claro a la idea de celebrar convenios que nunca se implementan, ignorando experiencias anteriores, generando costos innecesarios en un momento de crisis.
Que la Corte Suprema ya tiene varios instrumentos comunicacionales que han sido abandonados, como el Centro de Información Judicial (CU), la página web del Tribunal, la relación del CIJ con todos los tribunales federales y provinciales del país, conforme a las numerosas acordadas existentes y ampliamente conocidas (Acordada 17/2006; Acordada 6/2007; Acordada 12/2007; Acordada 15/2013, entre otras).
Justamente mientras se mantuvo dicha política se firmaron numerosos acuerdos con las justicias provinciales que lograron autonomía, y que, actualmente, tienen sistemas comunicacionales que, en muchos casos, superan al que actualmente tiene este Tribunal, que ha reemplazado un sistema institucional de comunicación por uno basado en rumores.
Que tampoco se observa un análisis de las prioridades, porque el Poder Judicial tiene numerosas necesidades más relevantes para los justiciables.
4°) Que, como se mencionó anteriormente, la propuesta de este portal ya ha sido intentada anteriormente por esta Corte Suprema, hace aproximadamente veinte años. En ese momento se encontraba a cargo de la Dirección de Prensa el Sr. Ricardo Arcucci (Res. 23/2005), y se promovió un portal del poder judicial para todo el país, con voceros en distintas jurisdicciones, con reuniones periódicas que coordinaba el Sr. Arcucci, junto con varios representantes de las justicias provinciales. Ese sistema, basado en comunicaciones de ese tipo, no funcionó debido a las enormes dificultades prácticas y los diferentes criterios de las diversas jurisdicciones.
Por esta razón, se dispuso la creación del CIJ (Acordada 17/2006) — luego de la primera Conferencia Nacional de Jueces- y se invitó a los Superiores Tribunales de las Provincias, como así también a las dependencias del Poder Judicial de la Nación, a celebrar convenios para la actuación coordinada en todo el territorio de la Nación de acuerdo a las materias previstas en tal acordada.
Con base en estas decisiones, aprobadas por jueces y juezas de todas las jurisdicciones del país, se generó una política comunicacional basada en el CIJ, creándose luego una Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/2015).
Lamentablemente, esa política de estado, elaborada con amplia participación, con transparencia e innovación, fue abandonada hace pocos años.
En el año 2018 se tomó sin fundamento alguno la decisión de desarticular la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto desplazando a quien fuera su titular y creadora del Centro de Información Judicial, Dra. María Bourdin. A la luz de lo sucedido desde aquel momento y advirtiendo la casi nula actividad de la Secretaría de Desarrollo Institucional, a cargo del Dr. Valentín Thury Cornejo, se hace evidente que el único fundamento de aquella decisión fue ocupar un espacio de poder dejando de lado una política de Estado basada en la transparencia no solo de la Corte Suprema sino de los tribunales inferiores de todo el país.
5°) Que, asimismo, se observa una colisión de funciones interna. Las funciones previstas para el presente portal se encuentran previstas dentro de las del CIJ. Entre la multiplicidad de funciones que se prevén para dicha área, encontramos que entre ellas se encuentra la de “mejorar la base de datos disponible para lograr el más eficiente desempeño de la función judicial”, “promover foros de discusión en temas comunes a magistrados, a fin de facilitar el intercambio de opiniones y reflexiones”, “organizar cursos de capacitación” y la “difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una compresión más acabada del quehacer judicial”. Si se observan los fundamentos y las funciones mencionadas por el Sr. Neuman, prácticamente colisionan en su totalidad, siendo el CIJ además un órgano que depende el pleno de los Ministros y que no se encuentra bajo su dependencia (cfr. Organigrama CSJN). Asimismo, el Consejo de la Magistratura cuenta con su propia Oficina de Prensa y existe el propio portal del Poder Judicial de la Nación, también con similares funciones (https://www.pjn.gov.ar/).
6°) Que este proyecto, al pretender presentar como novedoso algo tan antiguo, no sólo ignora la historia de la propia Corte Suprema transformada en una política de Estado.
También se ignora a las justicias provinciales, que tienen Oficinas de Prensa y a la política comunicacional de todas las jurisdicciones del Poder Judicial.
También se ignora el Portal de Datos Abiertos de la Justicia Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Obsérvese que tal sitio web (https://datos.jus.gob.ar/) contiene prácticamente idénticas funciones que el aquí propuesto.
7°) En virtud de lo hasta aquí expuesto, considero que debe desestimarse la propuesta de la Secretaría de Desarrollo Institucional, debiendo canalizarse la política comunicacional del Tribunal mediante el Centro de Información Judicial, herramienta que desde su creación ha fortalecido las ideas de transparencia y gobierno abierto promovidas en ese entonces por esta Corte Suprema y por quien suscribe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti
e. 26/09/2024 N° 67138/24 v. 26/09/2024
Fecha de publicación 26/09/2024