DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 565/2024
DI-2024-565-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-101711392- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM del 19 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM se sustituyó el artículo 5.1 del Anexo a la Disposición N° DI-2022-188-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022.
Que por el artículo 3° de dicha medida se ordenó su publicación en el Boletín Oficial a través de la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Que en la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM se ha omitido establecer la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Que en tal sentido, y con el objeto de regularizar la situación planteada, corresponde establecer la fecha de entrada en vigencia de la Disposición citada en el párrafo anterior.
Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Déjese establecido que la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° DI-2024-487-APN-DNM#JGM del 19 de septiembre de 2024, fue a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 26/09/2024 N° 66888/24 v. 26/09/2024
Fecha de publicación 26/09/2024