ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 194/2024
RESFC-2024-194-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución del Directorio RESFC-2024-36-APN-D#APNAC del 30 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la rica diversidad de flora y fauna que alberga el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un patrimonio invaluable, cuyo uso y preservación son fundamentales para garantizar un ambiente sano y equilibrado, así como para el goce de las generaciones presentes sin comprometer el de las generaciones futuras, conforme surge del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los compromisos internacionales asumidos en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, los cuales fueron refrendados mediante la Ley Nº 24.375, reafirmando el compromiso de nuestra NACIÓN con la preservación de la diversidad biológica.
Que el objetivo principal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la conservación y manejo de los Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, de su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.
Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales y preservar áreas de alto valor patrimonial destinadas al disfrute recreativo y educativo de la población, así como para la investigación científica.
Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, esta Administración cuenta con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades turísticas, entre otros, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.
Que, asimismo, corresponde señalar que dentro de las funciones del Directorio se encuentra la de establecer cánones, tasas, patentes, aforos, derechos de pesca y caza deportiva, de construcción, de explotación y en general de toda otra actividad relativa a la competencia conferida al Organismo a desarrollarse en los Parques y Reservas Nacionales.
Que los derechos mencionados ut supra han sido establecidos en concordancia con las facultades y atribuciones conferidas por imperio de ley a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias y receptados en el Tarifario Institucional.
Que, en este sentido, el mencionado Tarifario Institucional determina el pago a esta Administración de distintos conceptos (tasas, derechos, cánones y aranceles) relacionados a las actividades económicas privadas que se realizan en su jurisdicción.
Que mediante la Resolución RESFC-2024-36-APN-D#APNAC del 30 de mayo de 2024 del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la última actualización del Tarifario Institucional.
Que, de conformidad con los objetivos institucionales de conservación y visitación de esta Administración, dichos conceptos abordan valores tendientes a hacer frente a las operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que necesariamente traen aparejadas a las prestaciones de servicios turístico.
Que, en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician ostensiblemente por su singular valor ambiental, cultural y turístico.
Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones tarifarias.
Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Uso Público considera que resulta imprescindible llevar a cabo la actualización de los valores establecidos en el Tarifario Institucional de manera semestral y de forma previa al inicio de temporada, en los periodos abril-mayo y septiembre-octubre de cada año.
Que en virtud de ello corresponde una actualización de los valores establecidos en el Tarifario Institucional vigente, cuya propuesta luce en el Anexo IF-2024-103737689-APN-DNUP#APNAC.
Que, por consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Directorio RESFC-2024-36-APN-D#APNAC, a partir del 1º de octubre de 2024.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura, de Conservación y de Operaciones, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales y la Unidad de Auditoría Interna tomaron las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2024-36-APN-D#APNAC a partir del 1º de octubre de 2024 por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Tarifario Institucional que como Anexo IF-2024-103737689-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante del presente acto resolutivo, de conformidad con los términos expuestos en sus Considerandos, a partir del 1º de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros estipulados en el Tarifario Institucional aprobado por medio del Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas liquidaciones que sean emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2024 N° 67739/24 v. 27/09/2024
Fecha de publicación 27/09/2024