INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 474/2024
RESOL-2024-474-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-93665337--APN-DA#INASE, la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA,y
CONSIDERANDO:
Que se han verificado cambios normativos y de mercado que plantean la necesidad de actualizar la normativa de inscripción, las categorías y los requisitos que rigen al Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el proceso de fiscalización y rotulación de semillas.
Que se han incorporado a la cadena semillera nuevos actores y un mayor número de especies vegetales, lo que obliga a rever la normativa a fin de adaptarla a los nuevos sistemas productivos.
Que la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas fue dictada con la finalidad de lograr semilla de calidad e identidad garantizada, elementos básicos para una buena agricultura, capaz de satisfacer la creciente demanda de alimentos y otros productos derivados de las plantas.
Que, con tales objetivos, la norma considera el control de calidad como elemento esencial, y determina que es responsabilidad del órgano de aplicación promover los medios para una eficiente actividad de creación, multiplicación y comercialización de semillas.
Que atendiendo al logro de dicha finalidad la referida Ley 20.247 estima de principal relevancia el registro de quienes intervienen en el circuito especifico, por ser los directos obligados ante el productor en lo referente a la calidad e identidad.
Que la actualización prevista contribuirá a agilizar los procedimientos de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), a la vez de mejorar su aplicación como herramienta de un efectivo control del comercio de semillas.
Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se definieron las categorías que integran el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).
Que por la Resolución N° RESOL-2023-180-APN-INASE#MEC de fecha 4 de abril de 2023, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el criterio de inscripción y se modificaron las categorías y requisitos que integran el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).
Que la Resolución N° RESOL-2023-718-APN-INASE#MEC de fecha 31 de octubre de 2023, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se estableció que las plantineras de hortícolas debía encuadrarse en una categoría especifica del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).
Que por Resolución Nº RESOL-2018-318-APN-INASE#MA de fecha 31 de julio de 2018, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se establece la necesidad de encuadrar a los operadores de nativas.
Que por Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27 de mayo de 2024, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establece la necesidad de tener una nómina de los responsables del mantenimiento de pureza de variedades públicas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 13 de agosto de 2024 ha brindado su opinión favorable, mediante Acta N° 516.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Anexo I de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que será reemplazado por el Anexo I (IF-2024-104645014-APN-INASE#MEC) que forma parte de la presenta norma.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el Anexo II de la referida Resolución Nº 42/2000, por el Anexo II (IF-2024-104644916-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante de la presenta norma.
ARTÍCULO 3º.- Modificase el artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 42/2000, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Las normas aprobadas en los artículos 1º y 2º serán de aplicación obligatoria para las personas humanas y jurídicas que realicen las actividades previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 20.247 quienes deberán denunciar en un plazo de VEINTE (20) días corridos al organismo de aplicación cualquier modificación que se opere en los datos e información que se requiere por la presente, remitiendo la documentación que la avale, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones regladas por los artículos 39 y 40 de dicha norma legal”.
ARTÍCULO 4°.- Ante la constatación de la falta de cumplimiento de algún requisito de inscripción, ya sea mediante información fehaciente o comprobación in situ, habiendo transcurrido los plazos establecidos en el artículo precedente, se procederá a la baja automática de la empresa. A partir de dicha baja, procederá la reinscripción.
ARTÍCULO 5°.- La omisión y/o el falseamiento de los datos consignados en la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) dependiente de la Dirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Articulación Federal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como la documentación concerniente a la misma, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y sus modificatorias, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por infracción a otras normas legales.
ARTÍCULO 6°.- El arancel correspondiente a la categoría “N – OPERADORES DE ESPECIE NATIVAS” y “P – MANTENEDORES DE PUREZA VARIETAL” se fijarán oportunamente.
ARTICULO 7º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2024 N° 67676/24 v. 27/09/2024
Fecha de publicación 27/09/2024