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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 273/2024

RESOL-2024-273-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90527449-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-27816578-APN-SE#MEC, EX-2023-122085938-APN-SE#MEC, EX-2023-98159224-APN-SE#MEC, EX-2023-98167134-APN-SE#MEC, EX-2023-98180957-APN-SE#MEC, EX-2023-98174231-APN-SE#MEC, EX-2024-67812738-APN-SE#MEC, EX-2024-68016102-APN-SE#MEC, EX-2024-68565412-APN-SE#MEC, EX-2024-71543640-APN-SE#MEC, EX-2024-71555736-APN-SE#MEC, EX-2024-71575731-APN-SE#MEC, EX-2024-71592378-APN-SE#MEC, EX-2024-71602147-APN-SE#MEC, EX-2023-91753995-APN-SE#MEC, EX-2023-91755798-APN-SE#MEC, EX-2024-72242446-APN-SE#MEC, EX-2024-62704418-APN-SE#MEC, EX-2024-75720966-APN-SE#MEC, EX-2024-75645673-APN-SE#MEC, EX-2024-78663657-APN-SE#MEC, EX-2024-78052160-APN-SE#MEC, EX-2024-77661975-APN-SE#MEC, EX-2024-13548548-APN-SE#MEC, EX-2024-79245229-APN-SE#MEC, EX-2024-53800507-APN-SE#MEC, EX-2024-33955992-APN-SE#MEC, EX-2024-15603711-APN-SE#MEC, EX-2024-63021988-APN-SE#MEC, EX-2023-153486454-APN-SE#MEC, EX-2023-153491577-APN-SE#MEC, EX-2023-153493810-APN-SE#MEC, EX-2023-153495711-APN-SE#MEC, EX-2023-153500119-APN-SE#MEC, EX-2023-153502259-APN-SE#MEC, EX-2023-153504163-APN-SE#MEC, EX-2024-75189212-APN-SE#MEC, EX-2024-75712286-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Resoluciones Nros. 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 36 de fecha 31 de enero de 2023, 284 de fecha 21 de abril de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 9° de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), en el cual deben inscribirse los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que el citado Artículo 9º establece que los proyectos por los que se obtenga el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, expedido de conformidad con lo establecido en los Artículos 1° o 2° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, modificada por la Resolución N° 414 de fecha 22 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, quedarán automáticamente registrados en el RENPER.

Que los titulares de proyectos de inversión que no soliciten el Certificado de Inclusión y los correspondientes beneficios fiscales pueden requerir la inscripción de dichos proyectos en el RENPER, sin perjuicio de poder peticionar el referido certificado con posterioridad.

Que la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA regula el procedimiento de inscripción en el RENPER y su articulación con los procedimientos de otorgamiento del Certificado de Inclusión con los beneficios fiscales correspondientes y de asignación de prioridad de despacho, regulados en las Resoluciones Nros. 72/16 y 281/17, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, tanto para los proyectos nuevos como para los que han sido presentados en las convocatorias realizadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 5) del Artículo 9° –compras conjuntas– y en el Artículo 12, ambos del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios.

Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, corresponde inscribir en el RENPER, período Segundo Trimestre de 2024, a los proyectos que se detallan en el Anexo (IF-2024-98208539-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Que, asimismo corresponde efectuar las modificaciones en las inscripciones de aquellos proyectos que solicitaron la actualización de la información remitida oportunamente para su inscripción en el RENPER, los cuales se encuentran individualizadas en el referido Anexo que integra la presente medida.

Que el Artículo 5° de la Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, establece que los titulares de los proyectos inscriptos deberán mantener actualizada la información consignada en el RENPER y comunicar a la citada Dirección Nacional cualquier modificación.

Que por tratarse de proyectos que completaron la presentación de la documentación pertinente para su inscripción en el Segundo Trimestre de 2024, corresponde establecer que lo dispuesto en la presente medida produce efectos a partir del 1º de julio de 2024, atento el plazo de evaluación previsto en el último párrafo del Artículo 11 de la Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbanse en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, a los proyectos que se detallan en el Anexo (IF-2024-98208539-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la información correspondiente para los proyectos que se encuentran inscriptos en el RENPER detallados en el Anexo (IF-2024-98208539-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas titulares de los proyectos inscriptos en el RENPER de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución deberán mantener actualizada la información consignada en el RENPER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que lo dispuesto en la presente medida produce efectos a partir del 1º de julio de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas titulares de los proyectos mencionados en el referido anexo que integra la presente medida, y al Organismo Encargado de Despacho (OED).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2024 N° 67617/24 v. 27/09/2024

Fecha de publicación 27/09/2024