COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 326/2024
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-95868529-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.727, N° 27.350 y N° 27.669, y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 273 de fecha 16 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley 26.727, de Régimen de Trabajo Agrario, se han fijado los presupuestos mínimos legales reglamentarios de las relaciones laborales para los actores involucrados en la actividad agraria, en el ámbito de todo el país.
Que por Ley N° 27.669 se estableció un marco regulatorio para la investigación y desarrollo del CÁÑAMO, en tanto que la Ley N° 27.350 fijo las pautas para la producción de la Planta de Cannabis y sus derivados para uso Medicinal.
Que, en tal sentido, es menester que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se avoque a la regulación de la actividad, dentro del marco de sus facultades, en razón de que la misma se lleva a cabo en un ámbito rural, en los términos del artículo 6º de la Ley N° 26.727.
Que, analizados los antecedentes respectivos, han coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la fijación de las categorías laborales, las condiciones de trabajo y los valores de las remuneraciones mínimas, correspondiendo en consecuencia, proceder a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las categorías laborales para el personal ocupado en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal ocupado en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 3º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 3°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 67303/24 v. 01/10/2024
Fecha de publicación 01/10/2024