MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 287/2024
RESOL-2024-287-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-81061477-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2024-87643226-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 69 de fecha 21 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma SYBAC SOLAR IV SOCIEDAD ANÓNIMA (SYBAC SOLAR IV S.A.) para su Parque Solar Fotovoltaico SAN CARLOS de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el Departamento de San Carlos, Provincia de SALTA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Cafayate - Cachi, jurisdicción de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.).
Que, en el marco del Punto 8 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobado por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, la firma VIENTOS LA GENOVEVA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.), notificó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, el incumplimiento de la firma SYBAC SOLAR IV S.A. a su condición de Agente Generador del MEM.
Que el ENRE informó que de la documentación aportada por la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. surge que ésta es titular de un derecho real de usufructo exclusivo por QUINCE (15) años sobre una porción de TREINTA Y CINCO (35) hectáreas que se superpone con el espacio de terreno informado por la firma SYBAC SOLAR IV S.A. en la solicitud en base a la cual obtuvo su habilitación como Agente del MEM.
Que el ENRE declaró que ha verificado la documentación presentada por la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. y agregó que si bien la firma SYBAC SOLAR IV S.A. inició el trámite para la autorización del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, no acompañó en tiempo y forma la documentación requerida por la normativa para tal fin.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) comunicó al ENRE, mediante la Nota N° B-175637-1 de fecha 6 de agosto de 2024 (IF-2024-93717906-APN-DNRYDSE#MEC) que el proyecto Parque Solar Fotovoltaico SAN CARLOS del Agente Generador SYBAC SOLAR IV S.A. no se encuentra habilitado comercialmente.
Que al mismo tiempo el ENRE informó que de la consulta realizada en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, surge que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la firma SYBAC SOLAR IV S.A. se encuentra inactiva por baja de oficio desde el mes de junio de 2022.
Que el ENRE manifestó que la firma SYBAC SOLAR IV S.A. no solo no ejecutó su proyecto, sino que no realizó ninguna acción que manifieste su interés en el mismo.
Que el ENRE, en el marco de lo dispuesto en los Puntos 8.1 y 8.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos y sobre la base de las consideraciones antes referidas, ha solicitado a esta Secretaría que tenga a bien dar de baja a la firma SYBAC SOLAR IV S.A. de su condición de Agente del MEM.
Que el aviso de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial N° 35.486 de fecha 20 de agosto de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación de la firma SYBAC SOLAR IV SOCIEDAD ANÓNIMA (SYBAC SOLAR IV S.A.) como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Parque Solar Fotovoltaico SAN CARLOS, ubicado en el Departamento San Carlos, Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas SYBAC SOLAR IV S.A. y VIENTOS LA GENOVEVA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 01/10/2024 N° 68575/24 v. 01/10/2024
Fecha de publicación 01/10/2024