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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 289/2024

RESOL-2024-289-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83847374-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y por la Ley Nº 25.438 aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de esa Convención.

Que, asimismo, mediante la Ley N° 27.270, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el ACUERDO DE PARÍS sobre cambio climático.

Que, en función de los Tratados Internacionales suscriptos por el ESTADO NACIONAL, la REPÚBLICA ARGENTINA se comprometió a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), entre ellos la reducción de la emisión de dióxido de carbono (CO₂).

Que por los compromisos internacionales de reducción de emisiones de GEI asumidos por nuestro país, surge la necesidad de promover políticas de descarbonización del transporte.

Que el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 aprobó los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), y en función de ello declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía que se condice con la utilización eficiente y racional tanto de combustibles fósiles como de energía eléctrica.

Que la experiencia internacional reconoce que para alcanzar un uso eficiente de la energía se requiere además de la adopción de tecnologías de alta eficiencia, la generación de profundos cambios estructurales basados en la modificación de las conductas individuales mediante programas y planes que deben contemplar una estrategia comunicacional destinada al uso eficiente de la energía.

Que, a tales fines, resulta necesario el diseño de una política pública que tenga por objeto fomentar la comercialización de nuevas tecnologías que tengan como objetivo promover el desarrollo de medios de transporte sustentables, la implementación de medidas de eficiencia energética, la medición de los consumos de energía en el sector para su optimización y a su vez reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector transporte.

Que el sector energético se encuentra en una situación crítica de operación por dos décadas de desfinanciamiento y desinversión y la eficiencia energética es fundamental para evitar la demanda innecesaria y a su vez contribuir a la reducción de emisiones de GEI del sector.

Que, la eficiencia energética es uno de los pilares fundamentales de la transición energética y además es la contracara del sinceramiento de tarifas y de la reestructuración del esquema de subsidios al consumo energético, toda vez que permite morigerar los impactos en los costos productivos y en los gastos de los usuarios.

Que mediante el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció como uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, la instrumentación de medidas de eficiencia energética y uso de fuentes de energía de bajas emisiones, por lo cual es necesario crear en el ámbito de la citada Subsecretaría, el Programa de Movilidad Sustentable.

Que, el Programa de Movilidad Sustentable tendrá por objeto promover la compra de bienes orientados a la micro movilidad para usuarios particulares, como así también brindar a empresas y transportistas (tanto de carga como de pasajeros), opciones de movilidad bajas en emisiones, tanto en la motorización como en medidas de eficiencia energética y gestión de sus consumos energéticos.

Que, el Programa de Movilidad Sustentable procura fomentar la compra de bienes y equipamiento asociados con una movilidad altamente eficiente y/o de bajas emisiones para industrias, y facilitar la realización de estudios y la adquisición de herramientas que brinden información a los usuarios para controlar, gestionar y mejorar el consumo de combustibles y energía eléctrica; aplicar la eficiencia en el transporte y optimizar kilómetros recorridos.

Que, asimismo, el Programa de Movilidad Sustentable tiene como objetivo promover la descarbonización del transporte y con ese fin incentivar la implementación del Gas Natural Comprimido (GNC) y la movilidad eléctrica, mediante la implementación de ayudas financieras para el desarrollo de corredores dedicados a la carga de vehículos eléctricos y al GNC; pudiendo a futuro extenderse al Gas Natural Licuado (GNL).

Que los particulares, transportistas, empresas de transporte, empresas que realicen actividades de movimiento o traslado de bienes, insumos o personas y privados responsables de estaciones y puntos de carga para el sector transporte, podrán acceder a condiciones de financiación preferencial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del Convenio suscrito entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BNA en fecha 8 de agosto de 2024 (CONVE-2024-85184401-APN-DDYL#MEC) y de otras entidades financieras, que mediante convenios específicos se incorporen en el futuro al presente Programa, con el fin de otorgar distintas formas de financiamiento para el reemplazo o adquisición de equipos, por otros más eficientes y/o de menores emisiones, con planes de pago, bonificación de tasas y/o condiciones específicas que a tal efecto oportunamente se establezcan.

Que, en el Anexo (IF-2024-96905078-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, se listan los bienes, equipos y estudios con acceso al financiamiento convenido con el BNA, el cual podrá ser modificado en el futuro para el citado banco y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa de Movilidad Sustentable.

Que, el Programa de Movilidad Sustentable se implementará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, en cumplimiento del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el “Programa de Movilidad Sustentable”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, tendrá a su cargo diseñar el contenido del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, realizar las gestiones necesarias para su correcta implementación con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y con las demás entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, que en el futuro se incorporen al Programa de Movilidad Sustentable, para ofrecer financiamiento, como así también promover el dictado de las normas adecuadas para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo (IF-2024-96905078-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detalla el listado de bienes, equipos y estudios alcanzados por el financiamiento convenido con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual podrá ser modificado para este Banco y las demás entidades financieras que se incorporen en el futuro al Programa de Movilidad Sustentable.

ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa, deberán suministrar la información que requiera la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, para el adecuado monitoreo de los alcances del Programa, la cual deberá ser provista en los plazos y modalidades que determine la citada Subsecretaría.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2024 N° 68585/24 v. 01/10/2024

Fecha de publicación 01/10/2024