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MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 14/2024

DI-2024-14-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO lo establecido en la Disposición Técnico Registral Nro. 2 del 2 de junio de 1989, con relación a la anotación de ulteriores testimonios de escrituras que originaron asientos que se encuentran cancelados o no vigentes y;

CONSIDERANDO que, en tales supuestos, la citada norma exigía que los ulteriores testimonios traídos a registración fueran expedidos con autorización judicial.

Que, dentro de los deberes del escribano se encuentra el de expedir a las partes interesadas copias de las escrituras otorgadas en el registro a su cargo, como así también, nuevas copias a solicitud de parte, en la forma y en los supuestos establecidos por la ley (art. 308 del CCyCN).

Que si el titular del asiento hubiere dispuesto o cancelado el derecho que derivaba del mismo puede conservar el testimonio, sin perjuicio de la nota que el notario pudiera haber colocado en él.

Que, asimismo, en el supuesto de anotaciones posteriores de declaratorias de herederos, puede entenderse que el título está conformado por la transmisión de dominio que le sirve de antecedente.

Que no surge, ni de la ley ni de los usos, prácticas y costumbres, fundamento alguno para limitar la anotación de ulteriores testimonios de escrituras que originaron asientos que se encuentran cancelados o no vigentes.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173 inc. a) y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTICULO 1°. Para la toma de razón de testimonios de documentos de asientos que se encuentran cancelados o no vigentes, no se exigirá autorización judicial alguna.

ARTÍCULO 2°. En tales supuestos, la nota de inscripción del art. 28 de la Ley 17.801 contendrá la leyenda “ASIENTO CADUCO O NO VIGENTE.”

ARTÍCULO 3°. Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 inciso c).3 de la Disposición Técnico Registral Nro. 2/1989.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.

Bernardo Mihura de Estrada

e. 01/10/2024 N° 68405/24 v. 01/10/2024

Fecha de publicación 01/10/2024