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PODER EJECUTIVO

Decreto 874/2024

DECTO-2024-874-APN-PTE - Apruébanse Acuerdo de Garantía y Contratos de Contragarantía.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70290787-APN-DGDA#MEC y el Contrato de Préstamo N° 01/810 destinado a financiar la ejecución del “Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1 - Bloques B - C)”, suscripto entre los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE y el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo N° 01/810 citado en el Visto el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD) se comprometió a asistir financieramente a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1 - Bloques B - C)”, por un monto de hasta RIYALES SAUDÍES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (SAR 375.000.000).

Que el Proyecto tiene como objetivo asegurar el abastecimiento de agua potable de las regiones centro-norte de la Provincia de SANTA FE y del centro-este de la Provincia de CÓRDOBA, reduciendo la dependencia de las actuales fuentes de agua.

Que el Contrato de Préstamo N° 01/810 suscripto identifica al Proyecto a financiar como “Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1 - Bloques B - C)”, refiriéndose así al Programa “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba, Etapa I (Coronda – San Francisco)” tal su denominación priorizada.

Que en virtud del Convenio de Cooperación celebrado el 10 de noviembre de 2011, las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE se encuentran desarrollando acciones conjuntas tendientes a determinar la viabilidad del abastecimiento de agua para consumo humano a la Ciudad de Córdoba y poblaciones de la región centro-este de la Provincia de CÓRDOBA, y a las poblaciones de la región centro-oeste de la Provincia de SANTA FE.

Que, posteriormente, el 23 de octubre de 2018 las referidas Provincias han suscripto un Convenio Específico de Cooperación destinado a la planificación, ejecución y administración conjunta de la obra “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”.

Que en función de los compromisos recíprocos asumidos por las Provincias de garantizar el financiamiento y ejecución de la mencionada obra, ha sido establecido mediante un Convenio Específico el 30 de noviembre de 2021 que el financiamiento de la misma será afrontado por partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada una.

Que, en tal sentido, el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Acuerdo de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE contrajeron como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo N° 01/810.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE la suscripción de un Contrato de Contragarantía con cada una de ellas, por medio de los cuales estos últimos se obliguen a la cancelación de los compromisos de pago asumidos en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE autorizarán al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA y los Modelos de Contrato de Contragarantía a ser suscriptos entre esta última y los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD) que consta de ONCE (11) artículos, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2024-74155712-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE que constan de OCHO (8) artículos cada uno, adjuntos como ANEXO II (IF-2024-74155621-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III (IF-2024-74155480-APN-SSRFI#MEC), respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir el Acuerdo y los Contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones al Acuerdo y a los Contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Acuerdo de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo N° 01/810 suscripto entre los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE y el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2024 N° 69167/24 v. 02/10/2024

Fecha de publicación 02/10/2024