COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 12/2024
Montevideo, 27/09/2024
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación, racional explotación y recuperación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones estacionales de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que sobre la base de los antecedentes, investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 literal b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en primavera.
2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación, explotación racional y recuperación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 literal d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre del año 2024 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos que se detallan a continuación:
a) 35°38’S - 53°20’W
b) 35°46’S - 52°51’W
c) 37°19’S - 55°23’W
Artículo 2º) Los puntos geográficos mencionados en el artículo precedente, podrán ser modificados de acuerdo a los resultados de la campaña de primavera de evaluación de la especie merluza en la Zona Común de Pesca.
Artículo 3º) Permítase en dicho sector la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno.
Artículo 4°) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 5°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino
e. 02/10/2024 N° 68805/24 v. 02/10/2024
Fecha de publicación 02/10/2024