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9 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 672/2024

RESOL-2024-672-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-77781901- -APN-DD#ME, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y 579 de fecha 3 de julio de 2024, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 471 del 28 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorios la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en la ley de presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que a través del Decreto N° 579/24 se creó el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo, estableciéndose que, a partir de la implementación del Programa, se desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas conjuntamente.

Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24, (IF-2024-56156719-APN[1]SGCFE#MCH) entre otras cuestiones, se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Alfabetización – Plan Nacional de Alfabetización”, en el que se establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional de Alfabetización, así como las acciones que se llevarían a cabo, y se aprobaron los Planes Jurisdiccionales de Alfabetización.

Que para una mejor implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, es necesario llevar adelante las acciones propuestas de manera conjunta y mancomunada con las distintas dependencias de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, así como también en articulación con las otras reparticiones de esta cartera ministerial, puesto que la alfabetización es un proceso que se consolida de forma gradual y continua y requiere, por tanto, del trabajo cooperativo entre los diferentes actores y sistemas involucrados.

Que, en este marco, resulta pertinente la creación del a Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la que tendrá a su cargo la gestión y ejecución del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de esta medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, y sus modificatorias, pudiendo ser prorrogada siempre que esté previsto en la ley de presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que la señora Paula CAMPOS SUNDBLAD (DNI N° 22.276.072) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la Unidad que se crea.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA -ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA-, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas por el artículo 1º y 2° del Decreto N° 167/18.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de coordinar la gestión y ejecución del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” creado por el Decreto N° 579 de fecha 3 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2°. - La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” tendrá como objetivos:

1. Gestionar, en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN, la política de alfabetización, prioritaria y transversal, de acuerdo a los objetivos establecidos en el Decreto N° 579/24.

2. Coordinar las acciones relativas a la alfabetización que se desarrollen en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN para impulsar el abordaje de la temática de manera prioritaria.

3. Acompañar y asistir técnicamente en el diseño, desarrollo, implementación, seguimiento y monitoreo de los veinticuatro (24) Planes Jurisdiccionales de Alfabetización aprobados por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 471/24, en el marco del Compromiso Federal por la Alfabetización.

4. Articular acciones con las veinticuatro (24) jurisdicciones en el marco de los objetivos y ejes del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” establecidos en el Decreto N° 579/24.

5. Construir y consolidar, en el ámbito del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN, una red colaborativa entre las jurisdicciones, que favorezca el intercambio de buenas prácticas y experiencias en torno a la alfabetización.

6. Promover, en el marco de su competencia, acciones de formación para la efectiva implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” a los equipos de alfabetización jurisdiccionales.

7. Impulsar y proponer a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en el marco de su competencia, la celebración de acuerdos con organismos públicos nacionales y provinciales, así como también con organizaciones del sector privado y de la sociedad civil que promuevan el desarrollo de los objetivos del Programa.

8. Asistir en el diseño de campañas de sensibilización y compromiso comunitario en concordancia con los ejes y objetivos del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN.

9. Articular con las áreas con competencia específica de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la elaboración de propuestas y contenidos educativos específicos para procurar la alfabetización en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”.

ARTÍCULO 3°. -La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de esta Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la señora Paula CAMPOS SUNDBLAD (DNI N° 22.276.072).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - Subjurisdicción 04 – SAF 330 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 02/10/2024 N° 69115/24 v. 02/10/2024

Fecha de publicación 02/10/2024