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MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1023/2024

RESOL-2024-1023-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-103757260- -APN-SSGA#MD y su vinculado en tramitación conjunta EX-2024-93817467- -APN-DB#EA, el Expediente EX-2024-46417340- -APN-SSGA#MD y sus vinculados en tramitación conjunta EX-2021-59208067- -APN-DGD#MD, EX-2021-117711890- -APN-DGD#MD, EX-2021-71507559- -APN-DGD#MD, EX-2021-59214238- -APN-DGD#MD, EX-2021-59200942- -APN-DGD#MD, EX-2021-59194188- -APN-DGD#MD, EX-2021-59187652- -APN-DGD#MD, EX-2022-75052109- -APN-DGD#MD, EX-2021-71517958- -APN-DGD#MD, EX-2023-149250343- -APN-DGD#MD, EX-2021-59219910- -APN-DGD#MD, EX-2024-45081266- -APN-DPM#EA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 del 9 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el día 5 de octubre de 1975 se sucedieron acontecimientos de público conocimiento en la ciudad de FORMOSA, en los que fueron víctimas de muerte y lesiones los efectivos que defendieron las instalaciones militares del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio Warnes”.

Que el Decreto N° 829/19 estableció el derecho a percibir una compensación económica por la defensa del regimiento militar en los sucesos antes referidos, para las personas que hubieren sufrido lesiones gravísimas o graves, según la calificación del Código Penal, y los causahabientes de los fallecidos.

Que el artículo 2° del referido Decreto estableció como compensación para los herederos de las personas fallecidas una indemnización sustitutiva del valor vida equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A, Grado 0 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, multiplicada por el coeficiente CIEN (100).

Que en el Expediente EX-2024-103757260- -APN-SSGA#MD y su vinculado en tramitación conjunta constan las solicitudes de pago de compensación formuladas por herederos de los fallecidos: el Teniente Post-Mortem Ricardo Eduardo MASSAFERRO, el Sargento Ayudante Post-Mortem Víctor SANABRIA y los Cabos Post-Mortem Antonio Ramón ARRIETA, Heriberto DÁVALOS, José Mercedes CORONEL, Dante SALVATIERRA, Ismael SÁNCHEZ, Tomás SÁNCHEZ, Edmundo Roberto SOSA, Marcelino TORALES, Alberto VILLALBA y Hermindo LUNA, ante funcionarios del EJÉRCITO ARGENTINO encargados de la sustanciación de las actuaciones instadas desde la Subsecretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en el CONSIDERANDO del Decreto N° 829/19 se encuentra reconocido expresamente que el fallecimiento de las personas mencionadas fue consecuencia de su actuación en defensa del regimiento militar el día 5 de octubre de 1975.

Que en función de lo dispuesto en el artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el caso de los ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia, pudiendo ejercer la totalidad de los derechos, con excepción de aquellos relacionados con la transferencia de bienes registrables.

Que a tenor de la disposición legal antes referida corresponde reconocer legitimación para percibir la indemnización a los descendientes de los fallecidos Victor SANABRIA, Tomás SANCHEZ y la ascendiente de Marcelino TORALES presentados en las actuaciones.

Que respecto de los fallecidos Hermindo LUNA, Ismael SANCHEZ, Edmundo SOSA, Jose Mercedes CORONEL, Alberto VILLALBA, Heriberto DÁVALOS, Ricardo Eduardo MASSAFERRO y Dante SALVATIERRA, también corresponde reconocer la legitimación para acceder a la percepción de las indemnizaciones, en la medida que se encuentra acreditado en cada uno de los casos el vínculo de hermanos con el causante y la defunción de los ascendientes comunes que determina la investidura de pleno derecho en este caso de conformidad con el artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que la totalidad de los herederos presentados han manifestado en carácter de declaración jurada en sus respectivas solicitudes, la inexistencia de otros sucesores por fuera de los consignados en cada caso.

Que respecto del fallecido Antonio Ramon ARRIETA la solicitante invoca un vínculo de parentesco (hija) que se encuentra supeditado a la resolución del proceso judicial de filiación actualmente en trámite, lo que condiciona la procedencia de su solicitud.

Que, con relación a los lesionados, los artículos 3° y 4° del Decreto N° 829/19 establecieron que para las lesiones gravísimas la indemnización sería la del artículo 2° reducida en un TREINTA POR CIENTO (30%) y en el caso de las lesiones graves la reducción sería del CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo determinarse el grado de las lesiones de conformidad con lo establecido en los tipos delictivos contenidos en el CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en los expedientes vinculados al Expediente N° EX-2024-46417340- -APN-SSGA#MD constan las presentaciones de los señores Fausto LANDRIEL; Quirino SALINAS; Félix Rosa IBAÑEZ; Rogelio MAZACOTTE; Hipólito CABRERA; Daniel QUINTANA; Aníbal Felipe GIMENEZ; Dacio BENITEZ; Humberto Ignacio ANTONELLI; Ignacio Ireneo SILVA; Juan Carlos MORINIGO y Julián Omar QUERIO, solicitando el pago de las indemnizaciones por lesiones.

Que estas solicitudes se encontraban sin sustanciación, por lo que en el marco del expediente referido anteriormente se dispuso su encauzamiento y debida tramitación, a efectos de resguardar el debido proceso adjetivo y garantizar el derecho a la resolución en plazo razonable.

Que dos de las personas lesionadas fallecieron con posterioridad a los sucesos objeto de indemnización por el Decreto N° 829/19, presentándose a solicitar el beneficio la cónyuge supérstite del Sr. Juan Carlos MORINIGO y los hijos del Sr. Julian Omar QUERIO, a los que corresponde tener por legitimados en función del artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que en relación a la entidad de las lesiones, la Junta Médica Superior para el Personal Militar del Ejército Argentino ha tomado intervención y certificado, a la luz de los antecedentes obrantes en el organismo, que los efectivos mencionados en los considerandos precedentes sufrieron lesiones graves consignadas en el artículo 90 del CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su participación en el suceso objeto de la presente.

Que la remuneración base para el cálculo de las indemnizaciones en el régimen de compensaciones instaurado en el Decreto N° 829/19 será la correspondiente al Nivel A Grado 0 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, correspondiente al mes de septiembre de 2024, la cual regirá la determinación de los beneficios objeto de la presente y los que eventualmente pudieran presentarse con posterioridad.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del dictamen previo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 829/19 y la reglamentación del artículo 35 de la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establécese que la remuneración base para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 829/19 será el correspondiente al mes de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2° - Apruébase el pago de la indemnización del artículo 2° del Decreto N° 829/19 a los herederos consignados en el Anexo I (IF-2024-106364397-SSGA#MD), por la distribución allí establecida, en relación a los fallecimientos del Teniente Post-Mortem Ricardo Eduardo MASSAFERRO, Sargento Ayudante Post-Mortem Víctor SANABRIA, Cabo Post-Mortem Heriberto DÁVALOS, Cabo Post-Mortem José Mercedes CORONEL, Cabo Post-Mortem Dante SALVATIERRA, Cabo Post-Mortem Ismael SÁNCHEZ, Cabo Post-Mortem Tomás SÁNCHEZ, Cabo Post-Mortem Edmundo Roberto SOSA, Cabo Post-Mortem Marcelino TORALES, Cabo Post-Mortem Alberto VILLALBA y Cabo Post-Mortem Hermindo LUNA, acaecidos durante la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.

ARTÍCULO 3° - Declárese que la solicitud presentada por la Sra. Elisa SILVA invocando la calidad de hija del fallecido Antonio Ramón ARRIETA, quedará sujeta a la acreditación de la sentencia firme que declare la filiación con el causante.

ARTÍCULO 4° - Apruébase el pago de la indemnización del artículo 4° del Decreto N° 829/19 a los Sres. Fausto LANDRIEL, DNI 11.025.432; Quirino SALINAS, DNI 11.148.097; Félix Rosa IBAÑEZ, DNI 11.025.426; Rogelio MAZACOTTE, DNI 11.661.984; Hipólito Ángel CABRERA, DNI 11.155.861; Daniel QUINTANA, DNI 11.148.479; Aníbal Felipe GIMENEZ, DNI 11.605.225; Martín Dacio BENITEZ, DNI 11.656.088; Humberto Ignacio ANTONELLI, DNI 11.319.818 e Ignacio Ireneo SILVA, DNI: 11.277.019 por haber resultado lesionados gravemente en su participación en la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.

ARTÍCULO 5° - Apruébase el pago de la indemnización del artículo 4° del Decreto N° 829/19 a los herederos consignados en el Anexo II (IF-2024-106378022-SSGA#MD), por la distribución allí establecida, en relación a los señores Juan Carlos MORINIGO, DNI 11.199.578 y Julián Omar QUERIO, DNI 10.938.998, quienes resultaron lesionados gravemente en su participación en la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”, actualmente fallecidos.

ARTÍCULO 6° - Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN instrumente las diligencias necesarias para la liquidación y pago de las indemnizaciones dispuestas en los artículos 2°, 4° y 5°, con cargo a las partidas correspondientes del presente ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 7° - Instrúyese al Señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO para que por intermedio de las dependencias correspondientes se lleve a cabo la notificación de la presente a los beneficiarios en los términos de los artículos 40, 41, 43 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2024 N° 68663/24 v. 02/10/2024

Fecha de publicación 02/10/2024