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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1000/2024

RESOL-2024-1000-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024

Visto el expediente EX-2024-95644720-APN-ST#MEC, la Ley de Ministerios-t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352, 27.132 y 27.742; los decretos 2608 del 22 de diciembre de 1993, 393 del 21 de abril de 1999, 1023 del 13 de agosto de 2001, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 423 del 18 de junio de 2019, 170 del 30 de marzo de 2023, 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de 2024; las resoluciones 1325 del 18 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1325-APN-MTR), 360 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-360-APN-MTR), 76 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-76-APN-MTR) y 187 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-187-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 2608 del 22 de diciembre de 1993 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos, suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Metrovías Sociedad Anónima para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 3 de la Línea General Urquiza, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 393 del 21 de abril de 1999.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que por la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1325-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la entonces concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea General Urquiza y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses.

Que, por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para el mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional.

Que, a su vez, mediante el citado decreto 423/2019 se facultó al entonces Ministerio de Transporte a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019 a las previsiones y principios establecidos por la ley 27.132, brindando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.

Que por la resolución 187 del 3 de abril de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-187-APN- MTR) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325/2017, con las modificaciones introducidas por las resoluciones 360 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-360-APN-MTR) y 76 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-76-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de dieciocho (18) meses contados a partir del 31 de marzo de 2023, con el fin de llevar adelante todos los actos que correspondan para adecuar la documentación licitatoria en los términos expresados en el decreto 170/2023 y sustanciar el procedimiento establecido por el decreto 1023 del 13 de agosto de 2001.

Que en consecuencia, el vencimiento del plazo establecido por el artículo 4° de la citada resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte y sus ampliaciones, que involucra a la empresa Metrovías Sociedad Anónima, tendrá lugar el día 30 de septiembre de 2024.

Que, a través del decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia, instando a las empresas del sector a implementar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, entre otras acciones que resulten necesarias para revertir la situación de emergencia vigente.

Que a través de la resolución 27 del 27 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2024-27-APN-ST#MEC), se aprobó el “Plan de Acción - Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes” para cada una de las empresas del sector ferroviario, las cuales contemplan las necesidades prioritarias de la Línea General Urquiza.

Que el Plan de Acción se erige como el conjunto de medidas enderezadas a superar la situación de emergencia y, por consiguiente, el “Plan de Acción - Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes” constituye una parte integrante del mismo, debiendo ajustarse la dinámica de asignación presupuestaria y, en general, a cualquier eventualidad que pudiera ocurrir durante su ejecución; o en su caso, ante nuevas necesidades coyunturales que puedan surgir y que ameriten modificaciones del conjunto de medidas a establecer en el marco de la emergencia.

Que, en la actualidad se encuentran en etapa de definición las cuestiones atinentes a cómo se ejecutarán las obras y trabajos incluidos dentro de las líneas General Urquiza y Belgrano Norte, por lo que se considera que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, no resulta razonable realizar una transición operativa hasta tanto sean definidos los alcances, plazos y cronogramas de ejecución de los mismos con mayor precisión.

Que, asimismo, mediante el artículo 8° del decreto 526/2024, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el sistema en la actualidad.

Que la ley 27.742, declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia.

Que la profunda transformación institucional y normativa que experimenta el Estado Nacional demanda un análisis exhaustivo y prudente de la regulación de los servicios ferroviarios, resultando ello fundamental para definir las mejores alternativas para su futura regulación, considerando el carácter de largo plazo de los contratos de concesión y su impacto social y económico.

Que dichas medidas incluyen el desarrollo de un diseño normativo que acompañe las políticas públicas definidas por la ley 27.742, se centre en optimizar la gestión, mejorar la calidad de los servicios y satisfacer las necesidades de los usuarios, todo ello con miras a la satisfacción del interés público y en apego a los objetivos de la actual administración.

Que, asimismo, y en el marco de lo establecido por el artículo 6° de la resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte, se encuentra en proceso de aprobación el procedimiento de rendición de cuentas, con el objeto de promover la eficiencia, claridad y transparencia en el uso de los fondos públicos, proveyendo al Estado Nacional de nueva información, más completa y precisa sobre la aplicación de los subsidios en la operación de los servicios ferroviarios.

Que, la implementación de dicho procedimiento resulta necesaria para la finalización del contrato de concesión aprobado por el decreto 2608/1993 y su adenda.

Que la empresa Metrovías Sociedad Anónima en su nota NOTA U-GAC N°92/24 del 23 de agosto de 2024, manifestó, entre otras cuestiones, “...que para poder continuar brindando el servicio de transporte de pasajeros, del que Metrovías es responsable, resulta necesario la realización de acciones que conlleven a una nueva extensión en el plazo, que la autoridad de aplicación estime conveniente, a efectos de que podamos tramitar la continuidad de la vigencia de aquellos documentos, por ejemplo pólizas de seguro, que hacen a la cobertura del servicio, así como la programación de aprovisionamiento de insumos y repuestos a coordinar con nuestros proveedores.” (cf., RE-2024-90740771-APN-DGDYD#JGM).

Que, en virtud de lo expuesto, ante la inminencia del vencimiento de los plazos establecidos por la resolución 187/2023 del entonces Ministerio de Transporte; en el contexto de emergencia pública en materia ferroviaria declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su normativa reglamentaria 526/2024, transitando la definición de los alcances técnicos de las obras a ejecutar; y atento a la consecuente necesidad del desarrollo de una nueva documentación licitatoria, conforme los nuevos criterios de gestión y política del gobierno, se estima conveniente extender el plazo de operación precaria por un período de doce (12) meses.

Que, de conformidad con el esquema previsto en la resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte y sus ampliaciones, corresponde que la prestación se efectúe con carácter precario y provisorio, pudiendo ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de la empresa operadora, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual terminación anticipada de la efectividad del plazo previsto por la presente medida.

Que la continuación de la prestación del servicio público, hasta tanto se defina el esquema definitivo de operación, debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo contractual se encontraba vigente.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y por el decreto 423/2019 modificado por el decreto 170/2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1325-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por las resoluciones 360 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-360-APN-MTR), 76 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-76-APN-MTR) y 187 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-187-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa Metrovías Sociedad Anónima finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte, con la colaboración de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cada uno en el ámbito de sus competencias, a llevar a cabo los actos necesarios tendientes a la finalización del contrato de concesión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad de Estado, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y notifíquese a la empresa Metrovías Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 02/10/2024 N° 68800/24 v. 02/10/2024

Fecha de publicación 02/10/2024