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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 294/2024

RESOL-2024-294-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75594573-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-78109927-APN-SE#MEC y EX-2024-106852749-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 15.336 estableció que todas las funciones y atribuciones de gobierno, inspección y policía, en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, serán ejercidas por esta Secretaría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.065 fijó como objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, entre otros, el de promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.

Que asimismo, la referida ley establece que le corresponde a esta Secretaría determinar las normas a las que se ajustará el Despacho Nacional de Cargas (DNDC) para el cumplimiento de sus funciones, las que deberán garantizar la transparencia y equidad de las decisiones, atendiendo, entre otros principios, a despachar la demanda requerida.

Que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social más grave que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.

Que en el sector energético la referida herencia se verifica en la vulnerabilidad y el estado crítico que se ha evidenciado en tres aspectos claves: (a) en el sistema económico recaudatorio; (b) en la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro; y (c) en la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda.

Que, como consecuencia de políticas intervencionistas, en los últimos VEINTE (20) años la Autoridad de Aplicación fijó valores de la energía que no contemplaron los reales costos de abastecimiento del sistema que debían ser abonados por los usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) (en adelante “el Precio Estacional Subsidiado”), lo que provocó una situación de déficit permanente del Fondo de Estabilización.

Que las diferencias resultantes del Precio Estacional Subsidiado fueron cubiertas por el ESTADO NACIONAL mediante aportes no reintegrables al Fondo Unificado para asistir financieramente al Fondo de Estabilización.

Que la situación deficitaria del Fondo de Estabilización se vio agravada por el incremento de la morosidad de los agentes deudores del MEM, especialmente los Distribuidores y las Cooperativas prestadoras de servicios públicos.

Que en materia de generación, la cobertura de la potencia requerida durante las últimas DOS (2) décadas se ha deteriorado como consecuencia de la insuficiente inversión en equipamiento de generación que compensara el crecimiento de la demanda y el retiro de unidades con vida útil superada o ineficientes.

Que a ello se suman factores de uso del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) con demandas de potencias pico en días de mucho calor en verano, y en consecuencia la disponibilidad efectiva del parque de generación es insuficiente para cubrir las demandas pico de potencia sin recurrir a la importación de los países vecinos, e incluso teniendo que afectar la potencia de reserva del sistema.

Que si bien el aumento de potencia instalada promedia los NOVECIENTOS MEGAVATIOS (900 MW) anuales, al ser mayormente renovable con un factor de disponibilidad que no supera el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), la disponibilidad real resulta efectivamente mucho menor e inferior al ritmo de crecimiento del pico de demanda anual del orden de los MIL MEGAVATIOS (1.000 MW).

Que, asimismo, el sistema enfrenta la pérdida de confiabilidad de máquinas térmicas con antigüedades que van de TREINTA (30) a CINCUENTA (50) años para los casos más extremos.

Que en los sistemas de transporte de energía eléctrica, tanto interregional (en extra alta tensión) como regional (por distribución troncal), se evidencia un estado de alta ocupación, y en algunos casos, de saturación debido a la falta de inversiones, por debajo de las necesidades mínimas requeridas para el mantenimiento de la capacidad operativa de éstos, que ha obligado a recurrir a generación local con sobrecostos en combustibles.

Que las obras realizadas se focalizaron en su mayoría en áreas de baja demanda, desatendiendo la vinculación de áreas de alta demanda, particularmente la región AMBA, lo que ha derivado en congestiones en la Red de Alta Tensión en determinados momentos y nodos.

Que, por otra parte, las inversiones insuficientes causaron que el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las instalaciones hayan agotado, hace bastante tiempo, su vida útil, como consecuencia de no haber realizado la reposición de la capacidad funcional perdida por transcurso del tiempo y/u obsolescencia, y que deriva en un alto riesgo operativo que afecta a los usuarios, y a la escasa oferta de generación de energía eléctrica existente, ya que el grado de vulnerabilidad que registra ante contingencias simples (falla en una línea de transmisión o en un elemento de transformación), deriva en restricciones de abastecimiento a la demanda.

Que los sistemas de remuneración aplicados a los agentes del MEM a partir de 2003 en general, y desde 2013 en particular, no han dado señales económicas suficientes para incentivar las inversiones necesarias acordes al crecimiento de la demanda de dicho servicio, ni se ha incentivado la competitividad del sector, ni un mercado a término conforme los principios de la Ley N° 24.065, el cual se encuentra suspendido conforme a la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que ello ha impactado en los planes de mantenimientos periódicos y permanentes, en las tareas de reparación del parque generador y en los recursos económicos destinados a tal efecto, todo lo cual no resulta remunerado adecuadamente por la regulación aplicable al día de la fecha.

Que respecto del próximo período estival se presentan situaciones particulares, entre las que cabe mencionar a las siguientes: (i) reducción de la disponibilidad de la Central Hidroeléctrica Yacyretá por menor hidraulicidad; (ii) la Central Nuclear Atucha I de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (362 MW) debería entrar en período de revisión durante un período aproximado de TREINTA (30) meses; (iii) se prevén menores importaciones desde la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, en los momentos de pico de consumo, como consecuencia de la situación hidrológica de dicho país; y (iv) no se han producido inversiones en generación dada la falta de señales de mercado con excepción de aquéllas vinculadas a energías renovables.

Que el crecimiento anual del DOS POR CIENTO (2%) en la demanda de energía, junto con la reducción de capacidad de centrales de generación térmica y la solicitud de desvinculación de plantas de generación eléctrica que están por agotar su vida útil, resalta la necesidad de inversiones en nuevas centrales de generación para contar con mayor disponibilidad en el corto y mediano plazo.

Que resulta preciso recordar que, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 55/23, se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos referidos precedentemente, con el fin garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que asimismo el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que sobre la base del Decreto N° 55/23, y previo cumplimiento de los procedimientos legales correspondientes, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dispuso ajustes tarifarios para los sectores de transporte y distribución de energía eléctrica.

Que las actualizaciones tarifarias realizadas tienen como objetivo inmediato recomponer el régimen económico recaudatorio del sector, a la par que reponer la capacidad funcional del sistema para poder atender la demanda en condiciones de calidad y seguridad, mediante el relevamiento del estado operativo de los sistemas de distribución de jurisdicción federal y los de transporte, tanto interregional como por distribución troncal.

Que la prioridad en dichos aspectos se efectuó bajo la premisa de eliminar en forma urgente la dilapidación de los recursos escasos, y cubrir el costo del suministro, luego de años de incentivar la demanda con precios deliberadamente bajos que no contemplaron los costos de operación y ampliación.

Que a pesar de la recomposición de las tarifas, durante la actual emergencia en los términos del mencionado Decreto N° 55/23, no se ha llegado a completar las inversiones, ya que ellas requieren tiempo de concreción y por lo general son obras de envergadura que tardan más de un año en materializarse, a cuyo fin se encuentra en curso el proceso de revisión tarifaria previsto en el Artículo 43 de la Ley N° 24.065, conforme el Artículo 3° del Decreto N° 55/23.

Que en el mismo sentido, las medidas adoptadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA desde febrero del corriente año tuvieron por objetivo inmediato reconstituir el régimen económico –recaudatorio del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y a tal fin fueron dictadas las resoluciones de esta SECRETARIA DE ENERGIA N° 7 del 2 de febrero de 2024, N° 92 del 4 de junio de 2024, N° 192 del 1° de agosto de 2024, N° 234 del 29 de agosto de 2024 y N° 283 del 27 de septiembre de 2024 relativas al precio estacional; N° 90 del 4 de junio de 2024 vinculada al régimen de subsidios en el marco del Decreto ° 465 del 27 de mayo de 2024; y N° 9 del 7 de febrero de 2024, N° 99 del 14 de junio de 2024, N° 193 del 1° de agosto de 2024, N° 233 del 29 de agosto de 2024 y N° 286 del 27 de septiembre de 2024 correspondientes a la remuneración asociada respecto de la energia y portencia no comprometida en contratos.

Que mediante la Nota N° P-055242-1 de fecha 17 de julio de 2024, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), ha remitido a esta Secretaría el “Informe situación sistema ante picos máximos de verano” (IF-2024-75595315-APN-SE#MEC).

Que en el mencionado Informe, CAMMESA presenta un primer análisis de seguimiento de las condiciones de abastecimiento de energía y potencia en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) para el corto y mediano plazo para el período estival del próximo año.

Que, en particular, se analizan para los días y las semanas de alta exigencia, las condiciones de abastecimiento de la potencia en el próximo verano 2024/2025 juntamente con la situación de la red de transporte en Alta Tensión y zonas críticas, en particular en el AMBA.

Que según lo informado por CAMMESA, y como consecuencia de las deficiencias estructurales en las redes de Alta y Media Tensión, que no han evolucionado al ritmo del crecimiento de las demandas máximas, se verifican efectos operativos negativos para el sistema energético que en algunas regiones del país y sus nodos de abastecimiento alcanzan la calificación de críticos para el normal funcionamiento del sistema eléctrico.

Que como consecuencia de ello diversas regiones del sistema eléctrico pueden verse desestabilizadas ante la ocurrencia de las caídas de tensión, en función de los picos de demanda de potencia activa y reactiva.

Que de acuerdo al Informe de CAMMESA la previsión de cubrimiento del pico récord esperado de TREINTA MIL SETECIENTOS MEGAVATIOS (30.700 MW) señala que se recurrirá a reducir las reservas operativas del sistema ya que toda la oferta disponible estará despachada.

Que en dicho marco de potencia disponible inferior a la demanda máxima y de deficiencias estructurales en el sistema de transporte, se señala que existen limitados niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia, tanto en época estival como invernal, que son incompatibles con una operación confiable del sistema.

Que asimismo las limitaciones en la red de transporte de 500 kV, especialmente en regiones clave como NOA, NEA, CUYO y GBA, subrayan la necesidad urgente de actualizar y expandir la infraestructura de transmisión para enfrentar problemas significativos de carga y elevados niveles de tensión en sus redes.

Que, en relación a la perspectiva climática de los próximos meses para el Sector Energético, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, ha estimado que, en cuanto a las temperaturas, se prevén condiciones cálidas en todo el país, con mayores probabilidades de temperatura normal o superior a la normal en el norte y centro del país (IF-2024-100660516-APN-SSEE#MEC).

Que a la fecha de la presente resolución la previsión de temperaturas medias de hasta 30 °C (promedio) en Buenos Aires durante el verano 2025 subraya la importancia de llevar adelante acciones de diversa índole en el sector eléctrico que permitan evitar, reducir y/o mitigar las probabilidades de hechos y colapsos de tensión como los ocurridos dentro del área GBA el 15 de enero de 2022, el 10 de febrero de 2023 y el 14 de marzo de 2023, y en otras regiones del país.

Que este estado de emergencia energética, y en particular eléctrica, exige a esta Secretaría adoptar la mayor cantidad de medidas posibles que se agrupen bajo un Plan de Contingencia, para garantizar una mayor seguridad en el abastecimiento del MEM.

Que esta Secretaría entiende oportuno y conveniente adoptar acciones de carácter preventivo, con suficiente antelación, acorde a las bases establecidas en la Ley N° 24.065, para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, con especial acento en el verano 2024/2025.

Que dicho Plan de Contingencia tiene por objetivo evitar, reducir y/o mitigar el eventual impacto del diagnóstico y consideraciones realizadas por CAMMESA, aun tratándose de un escenario de máxima, basado en estimaciones excesivamente críticas.

Que la capacidad de gestionar picos de demanda sin recurrir a restricciones en el abastecimiento es crucial para evitar eventuales interrupciones en el suministro eléctrico y reducir al mínimo el impacto en la economía y la vida cotidiana.

Que corresponde que el Plan de Contingencia contemple adecuadamente los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de manera coordinada e integrada.

Que el Plan de Contingencia debe combinar aspectos vinculados al corto y mediano plazo, a la vez que brindar señales de mercado a la oferta y a la demanda de energía eléctrica; ello, en línea con las acciones iniciales que esta Secretaría ha adoptado a la fecha hasta tanto se definan e implementen los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que se estima conveniente crear, en el ámbito de esta Secretaría el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia, el que se reunirá semanalmente, realizando un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas; el que estará conformado por un integrante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el ENRE, CAMMESA, los Agentes Generadores, los Agentes Transportistas, los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal y los Agentes Grandes Usuarios.

Que teniendo en cuenta las continuas previsiones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA deberá proponer a esta Secretaría aquellas acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de Contingencia, en función de las tareas desarrolladas por el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia.

Que corresponde invitar a las Provincias a implementar las medidas establecidas para el sector distribución bajo jurisdicción federal a fin de mitigar el impacto en el ámbito de sus jurisdicciones locales.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, ambas de esta Secretaría, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 55/2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” (el Plan de Contingencia), con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para los días críticos del período 2024/2026, que comprende las acciones propias que implementará esta Secretaría en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, conforme lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense para el sector de Oferta de energía las siguientes medidas:

a) Realizar todas las acciones que permitan obtener la importación de energía y potencia de los países limítrofes en horas de elevada exigencia de días críticos que oportunamente definirá la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), y crucialmente en horas pico.

b) Incorporar un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, con vigencia desde diciembre de 2024 a marzo de 2026, la que podrá ser prorrogada por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, por DOCE (12) meses adicionales, sujeto a la presentación de un programa en el que se detallen las tareas de mantenimiento a realizar en cada unidad generadora, el que podrá ser presentado hasta TREINTA (30) días antes del vencimiento del periodo de verano en el mes de marzo del año 2026.

El referido esquema de remuneración adicional se instrumentará conforme al Anexo I (IF-2024-106889490-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida, por el que se habilitará a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación Térmica sin contrato de abastecimiento MEM y que no hayan adherido al acuerdo dispuesto en la Resolución N° 59 de fecha 5 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que se encuentren en los nodos identificados como críticos, a adherir a un Compromiso de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Confiabilidad para los meses de verano e invierno, del Subanexo B que forma parte del Anexo I (IF-2024-106889490-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida.

El Agente Generador interesado en participar del mencionado Compromiso de Disponibilidad deberá manifestar su voluntad dentro de los TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, mediante la presentación, a través de una convocatoria a ser realizada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de la Carta de Adhesión el COMPROMISO DE DISPONIBILIDAD cuyos modelos integran el Subanexo A y B del Anexo I antes referido, debidamente firmados por Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes.

El OED realizará una convocatoria para recibir la documentación requerida y los valores comprometidos de potencia.

Asimismo, en el Subanexo C del Anexo I se detalla el Factor de Criticidad (FC) asignado a cada máquina habilitada para el esquema de remuneración adicional.

c) CAMMESA deberá implementar un procedimiento de despacho de carácter excepcional que permita realizar un uso estratégico de las unidades de generación de energía eléctrica tendiente a reducir los riesgos de restricciones de abastecimiento en los períodos de mayor consumo. Tal procedimiento podrá incluir la posibilidad de reservar el despacho de las horas de operación remanentes de aquellas unidades que se encuentren próximas a finalizar su vida útil para permitir su aprovechamiento durante los momentos de máxima exigencia del SADI.

ARTÍCULO 3°.- Establécense para el sector de Transporte las siguientes medidas:

a) Propiciar mecanismos regulatorios incorporando modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de los “Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.

b) Instruir a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a implementar un esquema integral de disponibilidad preventiva con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y los Concesionarios de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal y Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), principalmente en aquellos nodos identificados como críticos con sobrecarga, a fin de contar con la conexión de los transformadores de reserva cuando se requiera su uso.

c) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dentro del plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente medida, aquellas obras en ejecución dentro de la red de Alta Tensión y transporte por Distribución Troncal que se encuentren con un avance significativo, con el objetivo de crear mecanismos que permitan su puesta en servicio comercial en el menor plazo posible.

ARTÍCULO 4°.- Establécense para el sector de Distribución, las siguientes medidas:

a) La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA solicitará al ENRE que instruya a las empresas distribuidoras de jurisdicción federal para que, dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente medida, presenten un Programa de Atención de Contingencias (El Programa) ante situaciones de indisponibilidades en sus áreas de concesión. Este programa, junto a un informe de evaluación por parte del ENRE, serán remitidos a esta Secretaría. El contenido del programa deberá detallar como mínimo: (a) las acciones de mantenimiento preventivo para evitar fallos mayores y asegurar que la infraestructura existente funcione a su máxima capacidad; (b) el alistamiento de medios físicos incluyendo las disponibilidades de las Unidades de Generación Móvil (UGEM), propias o contratadas, y humanos para afrontar las contingencias; (c) un centro de atención telefónica, de funcionamiento continuo, con personal apto y suficiente para atender las consultas y/o reclamos de los usuarios; (d) un esquema de atención proactiva hacia los usuarios por parte de los prestadores del servicio público de distribución, con información suficiente respecto de las condiciones del servicio y en caso de corresponder su restitución. Adicionalmente, el informe deberá contener el régimen de sanciones ex-post por incumplimiento de las acciones previstas en los términos de los Contratos de Concesión vigentes.

b) CAMMESA deberá solicitar a los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal su voluntad de declarar a CAMMESA las Unidades Generadoras Móviles (UGEM) de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el periodo de verano, conforme las disposiciones de los respectivos Contratos de Concesión. Las unidades declaradas serán incorporadas por CAMMESA como oferta de energía en la programación del despacho, tanto estacional como mensual y semanal.

c) Esta Secretaría invita a los Entes reguladores de las jurisdicciones provinciales a establecer un procedimiento de gestión de la demanda para los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM que permita adecuar las condiciones de abastecimiento en días y horas de alta exigencia en el sistema.

ARTÍCULO 5°.- Establécense las acciones para una adecuada gestión de demanda en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional y que permitan mantener el nivel de confiabilidad requerido en el MEM. Para ello, se implementará un mecanismo de gestión de demanda de los Grandes Usuarios Mayores (GUMAS), voluntario, programado y remunerado que permita contar con oferta de reducción de carga a precio.

Este mecanismo de oferta de reducción de cargas, programado y remunerado para la gestión de la demanda, dirigido a los GUMAS del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuyos Requerimientos Máximos declarados sean mayores a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), será instrumentado conforme se detalla en el Anexo II (IF-2024-106891887-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito de esta Secretaría, el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia (“El Comité de Seguimiento”), el que realizará un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas. El Comité de Seguimiento del Plan de Contingencia estará conformado por un integrante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el ENRE, CAMMESA, los agentes Generadores, Transportistas, Grandes Usuarios y Distribuidores bajo jurisdicción federal. “El Comité de Seguimiento” podrá invitar a participar de sus reuniones a aquellos organismos que considere relevantes a los efectos de cumplir su función, en particular al SERVICIO METEREOLOGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA deberá proponer a esta Secretaría aquellas acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de Contingencia que se estimen convenientes para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en función de las tareas desarrolladas por el “Comité de Seguimiento”.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a relevar el estado de situación y cumplimiento de las acciones de promoción de la eficiencia energética a corto, mediano y largo plazo, dispuestas por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, por el que se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) y el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos de la Administración Pública Nacional. Asimismo, la referida Subsecretaría deberá proponer y ayudar a implementar, en el ámbito de su competencia, medidas de eficiencia energética en instalaciones de la Administración Pública Nacional, y medidas que permitan bajar consumos y/o reducir emisiones de GEI de la flota pública, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Invítase a las Provincias a implementar las medidas referidas en el Artículo 4° de la presente medida, a fin de evitar, reducir o mitigar el impacto en el sector Distribución, en el ámbito de sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2024 N° 69157/24 v. 02/10/2024

Fecha de publicación 02/10/2024