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9 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8798/2024

DI-2024-8798-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el EX-2024-95158860-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a través del Incidente Federal N° 4220 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido la citada Dirección informó que, en el marco de un procedimiento realizado en el depósito de un local comercial por denuncias de particulares sobre la comercialización de diferentes productos prohibidos por distintas Disposiciones de la ANMAT, constató la comercialización de envases del producto “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar” y la presencia de etiquetas autoadhesivas del producto en distintas presentaciones, por lo que procedió a su decomiso y a la clausura del establecimiento.

Que atento a ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, ordenó la prohibición de la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en toda la provincia y en las plataformas de venta electrónica, independientemente de su lote y fecha de vencimiento, del producto “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557” debido a que no cuenta con registros sanitarios, y por ser un producto falsamente rotulado, ya que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04526188 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04345577 que se exhiben en su rótulo son inexistentes.

Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto: “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-98241630-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04526188 y/o RNPA N° 0434557, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2024 N° 68827/24 v. 02/10/2024

Fecha de publicación 02/10/2024