ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8801/2024
DI-2024-8801-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-78667567-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, en relación a que en el marco de un programa de monitoreo, constató la comercialización del producto rotulado como: “Escabeche de Carpincho, RNE N° 05000265, RNPA N° 050008835, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, San Martín 130, Esquina, Corrientes”, de la marca El Abuelo, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el ICAB realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10391 y 10392 a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes, con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que se trata de registros inexistentes.
Que en consecuencia, el ICAB notificó el Incidente Federal N° 4136, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que posteriormente, el ICAB informó que la municipalidad de Federación constató la comercialización de los productos “Escabeche de Nutria, RNE 05000265, RNPA 050008835”, “Escabeche de Boga, RNE 05000267, RNPA 050008837”, “Escabeche de Dorado, RNE 05000267, RNPA 050008837”, todos marca el Abuelo SA, San Martín 130; y “Escabeche de Tararira, RNE 05000275, RNPA 050008042, Marca El abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, Pago Largo 154, Chavarria, Corrientes”; y procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGa las Consultas Federales Nros. 10592, 10598, 10611 y 10665 a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes, con el objeto de que informe si los registros que se exhiben en los rótulos de los productos intervenidos se encuentran autorizados; quien informó que se trata de registros inexistentes.
Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los RNE y/o los RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: “Escabeche de Tararira, RNE 05000275, RNPA 050008042, Marca El abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, Pago Largo 154, Chavarria, Corrientes”; “Escabeche de Carpincho, RNE N° 05000265, RNPA N°050008835”, “Escabeche de Boga, RNE 05000267, RNPA 050008837”, “Escabeche de Dorado, RNE 05000267, RNPA 050008837” y “Escabeche de Nutria, RNE 05000265, RNPA 050008835”, todos Marca El Abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, San Martín 130, Esquina, Corrientes, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-81425766-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 05000265 y/o 05000267 y/o 05000275 y los RNPA 050008835 y/o 050008837 y/o 050008042, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. -Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2024 N° 68791/24 v. 02/10/2024
Fecha de publicación 02/10/2024