MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 2/2024
DI-2024-2-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-36808051-APN-DGDYD#JGM, la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982, 239 del 15 de marzo de 2007, 1.770 del 29 de noviembre de 2007, 50 del 19 de diciembre de 2019, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 8 abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT N° 30-64140555-4) a través de su nota (RE-2024-36807597-APN-DGDYD#JGM) solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva utilizando aeronaves de gran porte, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES aprobado mediante el decreto N° 599 del 8 de julio de 2024 en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos del Código Aeronáutico establecido en ley N° 17.285, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva.
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el artículo 105 de la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), en las normas reglamentarias vigentes establecidas en los decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982 y 599 del 8 de julio de 2024 y las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.
Que han participado las áreas técnicas de la de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los decretos N° 50/ 2019, sus modificatorios, N° 73/2023, N° 293/2024 y N° 599/2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (CUIT Nº 30-64140555-4) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la autorización otorgada.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 02/10/2024 N° 68902/24 v. 02/10/2024
Fecha de publicación 02/10/2024