MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 178/2024
DI-2024-178-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO la Sección 16ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados con Solicitud Tipo “01-D”.
Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en relación con la presentación de dichos trámites ante el Registro Seccional que intervendrá en la inscripción inicial, con el objeto de evitar la entrega de motovehículos sin inscribir a los compradores.
Que, en esa senda, el artículo 4° de dicha Sección establece expresamente que “(…) En aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista (…)”.
Que en la actualidad se registra una demora en la provisión de las placas metálicas de identificación dominial de motovehículos a los Registros Seccionales, lo que en algunos supuestos dificulta cumplir con los plazos indicados en el citado artículo 4°.
Que, a ese respecto, cabe destacar que el Convenio Marco suscripto entre el ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias contiene el listado de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios que suministra el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en los términos de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que, asimismo, contempla la forma de provisión y distribución de esos elementos registrales a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, para la correcta prestación de ese servicio público.
Que, originalmente, la Cláusula Cuarta del citado Convenio disponía que “(…) En los casos en que los elementos o servicios registrales requieran medidas especiales de seguridad, los mismos serán provistos por Casa de Moneda S.E. (…).”
Que entre los elementos registrales que contienen “medidas especiales de seguridad” se encuentran las Placas metálicas de identificación para todas las categorías de automotores.
Que los incumplimientos documentados a lo largo de los años por parte de ese proveedor motivaron la suscripción de la Adenda del Convenio Marco citado, entre el Ministerio de Justicia y el Ente Cooperador Acara (IF-2024-93386243-APN-MJ).
Que por conducto de ese acto fue modificada la Cláusula Cuarta, la cual actualmente dispone que “La “DIRECCIÓN NACIONAL” elaborará los pliegos de condiciones particulares estableciendo las especificaciones técnicas de los elementos y servicios registrales y determinando cuando corresponda a qué medidas especiales de seguridad estarán sujetos. En el proceso de adquisición el “ENTE COOPERADOR” convocará a la mayor cantidad posible de oferentes garantizando la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia.”
Que, hasta tanto se proceda a la implementación del nuevo procedimiento de adquisición de esos elementos registrales -el cual ya se encuentra en curso, conforme surge del Expediente Tramix N° ALC 16075/2024-, se entiende necesario adoptar medidas paliativas tendientes a minimizar los efectos generados por el eventual desabastecimiento de ese elemento registral.
Que, por todo lo expuesto, hasta tanto se regularice la provisión del elemento registral que nos ocupa, resulta razonable extender el plazo de vigencia de los permisos de circulación de motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que, en ese marco, resulta pertinente fijar el plazo de vigencia de ese documento en TREINTA (30) días corridos desde su emisión.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Hasta tanto se regularice la provisión de los elementos registrales “Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de Motovehículos” y “Placas de identificación alternativa para motovehículos”, los Permisos de Circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de TREINTA (30) días corridos a partir de su emisión.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
e. 02/10/2024 N° 68615/24 v. 02/10/2024
Fecha de publicación 02/10/2024