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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 878/2024

DECTO-2024-878-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Dinamarca.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92451873-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno del REINO DE DINAMARCA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Julio César MERCADO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE DINAMARCA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Julio César MERCADO (D.N.I. N° 20.613.418).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE DINAMARCA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Julio César MERCADO (D.N.I. N° 20.613.418)

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 03/10/2024 N° 69580/24 v. 03/10/2024

Fecha de publicación 03/10/2024