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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 656/2024

RESOL-2024-656-APN-INCAA#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el EX-2024-94317504- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Nº 662 de fecha 23 de julio de 2024, las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014 y sus modificatorias, N° 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias; y Nº 453 de fecha 30 de julio de 2024 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.

Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y Decreto Nº 1536/2022 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.”

Que conforme el Decreto Nº 662/2024 y con el objeto de optimizar los procesos administrativos y racionalizar los recursos del Organismo para un mejor ordenamiento y cumplimiento de los fines del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resulta necesario el dictado del presente acto administrativo estableciendo parámetros para la liquidación de subsidios y premios que se otorguen.

Que mediante la Resolución INCAA N°439/2014 y sus modificatorias, se establecen los procedimientos para la actualización del presupuesto económico de los proyectos audiovisuales.

Que resulta conveniente establecer pautas para la deducción de las sumas ya liquidadas en concepto de anticipo de subsidios o premios que, hasta la fecha, se deducían nominalmente.

Que la Subgerencia de Promoción, la Gerencia de Políticas Públicas, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Toda actualización del monto de subsidio de proyectos de Documentales Digitales y de Premios de Concursos, previos a la Resolución INCAA N° 453/2024, que se efectúe como consecuencia de una actualización del presupuesto económico o de una modificación del costo de una película nacional de presupuesto medio, se calculará sobre las sumas pendientes de liquidación.

En lo que respecta a las sumas ya liquidadas, sólo se las tendrá en cuenta a los efectos de su deducción, en la misma proporción que representaban sobre el monto del subsidio o premio antes de la actualización o modificación, según corresponda.

ARTÍCULO 2º.- Toda actualización del monto de subsidio de proyectos de Audiencia Media, que se efectúe como consecuencia de una actualización del presupuesto económico o de una modificación del costo de una película nacional de presupuesto medio, se calculará sobre el porcentaje pendiente de liquidación del tope de subsidio por otras formas de exhibición.

En lo que respecta a las sumas ya liquidadas, sólo se las tendrá en cuenta a los efectos de su deducción, en la misma proporción que representaban sobre el monto del subsidio antes de la actualización o modificación, según corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Dejar constancia que la liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 03/10/2024 N° 69182/24 v. 03/10/2024

Fecha de publicación 03/10/2024