ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 700/2024
Resolución RESOL-2024-700-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1959
Expediente EX-2022-129164605-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 1 de OCTUBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra de ampliación consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio de electroductos en cable subterráneo de 2X220 kV de aluminio de 2500 mm2 XLPE (Ternas N° 098 y N° 099) para vincular la Subestación Eléctrica (SE) N° 160 Rodríguez con la SE N° 254 José Clemente Paz. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra en cuestión pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el plazo señalado sin que se registre la presentación de planteo de oposición fundada en los términos exigidos, se considerará emitido el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública de este organismo, detallados en los considerandos de la presente. 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 03/10/2024 N° 69342/24 v. 03/10/2024
Fecha de publicación 03/10/2024