Edición del
16 de Enero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 703/2024

Resolución RESOL-2024-703-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1959

Expediente EX-2024-20083956-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 2 de OCTUBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a requerimiento de Municipalidad de Cutral Co, para su Parque Solar Fotovoltaico Cutral Co de 3,2 MW de potencia nominal, ubicado en el Departamento Confluencia, Provincia de NEUQUÉN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 13,2 kV a instalaciones de la COOPERATIVA de PROVISIÓN de SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO y VIVIENDA CUTRAL CO LIMITADA (COPELCO LTDA) quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), vinculada a la Estación Transformadora (ET) Cutral Co 132/33/13,2 kV, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a CAMMESA que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de presentarse observaciones u oposiciones, fundadas en los términos anteriormente referidos, que sean comunes a otros usuarios o la presentación de proyecto alternativo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE e informar a las partes. 5.- La Municipalidad de Cutral Co deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por CAMMESA, COPELCO LTDA Y EPEN a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI, así como los requerimientos que pudieran surgir de los Estudios de Etapa II. 6.- Hacer saber a la Municipalidad de Cutral Co que deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el Departamento Ambiental de este organismo, detallados en los considerandos de la presente. 7.- La Municipalidad de Cutral Co y COPELCO LTDA deberán acordar las condiciones en que se realizará la PAFTT por parte de esta última. 8.- Notifíquese a la Municipalidad de Cutral Co, COPELCO LTDA, EPEN y CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 03/10/2024 N° 69424/24 v. 03/10/2024

Fecha de publicación 03/10/2024