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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8833/2024

DI-2024-8833-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 98125338 -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) realizó una inspección de fiscalización de producto realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) bajo la Orden de Inspección N° 2024/1335-DVS-513 donde se detectó la comercialización del producto de origen nacional: “REPELENTE DE MOSQUITOS FAMILIAR CON ACEITE DE CITRONELLA Y ALOE VERA, MARCA SD.E” sin datos de establecimiento elaborador, inscripción sanitaria ni listado de ingredientes.

Que el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo constatar que los datos del producto “REPELENTE DE MOSQUITOS FAMILIAR CON ACEITE DE CITRONELLA Y ALOE VERA, MARCA SD.E” no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un repelente de insectos no inscripto ante la ANMAT para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición de uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE MOSQUITOS FAMILIAR CON ACEITE DE CITRONELLA Y ALOE VERA, MARCA SD.E”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el artículo ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE MOSQUITOS FAMILIAR CON ACEITE DE CITRONELLA Y ALOE VERA, MARCA SD.E”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.

En el IF-2024-105789550-APN-CS#ANMAT se adjunta la imagen del rótulo del producto detallado, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2024 N° 69344/24 v. 03/10/2024

Fecha de publicación 03/10/2024