MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1737/2024
DI-2024-1737-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4, 5/6, 7/8, 9/10, 11/12, 13/14 y 15/16 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos y Anexos celebrados con fecha 01/07/2015, 02/05/2016, 01/04/2017, 02/05/2018, 02/05/2019, 01/06/2020 y 02/05/2021 respectivamente, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de textos referidos las partes convienen sustancialmente modificaciones salariales para los períodos comprendidos en cada texto negocial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1382/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250, la entidad gremial de marras ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal en el ámbito de la empresa de autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3/4 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 5/6 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 7/8 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 9/10 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 11/12 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 13/14 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 15/16 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1382/14 “E”.
ARTÍCULO 10°.- °.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2024 N° 67726/24 v. 03/10/2024
Fecha de publicación 03/10/2024