MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1750/2024
DI-2024-1750-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11821678- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-11819572-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11821678- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 31 de diciembre 2023 celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, ZONA NORTE, por la parte sindical, y la empresa ALPLA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº IF-2024-18778948-APN-DGD#MT por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS -entidad central- conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente los firmantes pactan una asignación no remunerativa excepcional y por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto de la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-11819572-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11821678- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, ZONA NORTE, por la parte sindical, y la empresa ALPLA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº IF-2024-18778948-APN-DGD#MT por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS -entidad central-, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente, procédase a la guarda del presente
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2024 N° 68189/24 v. 03/10/2024
Fecha de publicación 03/10/2024