MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1749/2024
DI-2024-1749-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-16643283-APN-DGDYD#JGM y en la página 2 del archivo embebido del documento N° IF-2024-19230941-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2024-16643283-APN-DGDYD#JGM y en la página 2 del archivo embebido del documento N° IF-2024-19230941-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en los acuerdos, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en relación con las contribuciones solidarias pactadas se deja indicado que la operatividad de las mismas queda circunscripta al plazo de vigencia de los acuerdos.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo obrantes en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-16643283-APN-DGDYD#JGM y en la página 2 del archivo embebido del documento N° IF-2024-19230941-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo obrantes en las páginas 6/7 del documento N° RE-2024-16643283-APNDGDYD#JGM y en la página 2 del archivo embebido del documento N° IF-2024-19230941-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2024 N° 68190/24 v. 03/10/2024
Fecha de publicación 03/10/2024