Edición del
13 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA

Decreto 880/2024

DECTO-2024-880-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63891230-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2000 del 28 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia, sobre la base del análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad detectó irregularidades en la carga de los códigos de práctica efectuadas ante el mecanismo “Integración”, además encontró incumplimientos en la totalidad de la documentación respaldatoria prestacional exigida por la citada normativa, asimismo, advirtió que el referido Agente del Seguro de Salud no realiza seguimiento ni auditoría a los beneficiarios que no son propios de su actividad, que adeuda una importante cantidad de presentaciones de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF) y de los Estados Financieros Discapacidad (EFD), señalando que estos últimos fueron presentados hasta el mes de noviembre de 2021.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD del mencionado organismo de contralor expuso que la información brindada por la aludida Obra Social resultó ser parcial, incompleta e informal, presentando discrepancias con datos brindados a otras áreas de dicha Superintendencia.

Que la referida Gerencia verificó que dicho agente no cuenta con Equipo Interdisciplinario de Discapacidad conforme el artículo 11 de la Ley Nº 24.901 y su modificatoria, que no posee Equipo Interdisciplinario de Salud Mental de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603 del 28 de mayo de 2013 y que no cuenta con protocolo de interrupción voluntaria del embarazo, ni con canales de difusión sobre la temática, y del relevamiento telefónico efectuado a los beneficiarios que presentaron reclamos conforme los términos de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria observó graves incumplimientos en el procedimiento de gestión de reclamos, ausencia de respuesta, autorización de prestaciones y contacto con los beneficiarios.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del referido organismo concluyó que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7) no dio cumplimiento con las exigencias de la Resolución de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Nº 650 del 7 de julio de 1997 debido a que no obran registros de presentación, que no desarrolla Programas Preventivos, proporcionando únicamente información de prevención en Salud a través de su página web y folletería y que no desarrolla indicadores; a su vez, señaló que las observaciones efectuadas a la Cartilla Médica Prestacional por el período 2024 no han sido subsanadas por el citado agente, que el Plan Médico Asistencial (PMA) por el período 2023 no fue presentado y que el correspondiente al período 2023/2024 fue presentado fuera de término; y expuso que, como resultado del relevamiento telefónico efectuado en las Provincias de BUENOS AIRES y TUCUMÁN, lugares donde se concentra la mayor densidad poblacional, existe una gran cantidad de reclamos, advirtiendo que el acceso a las prestaciones médico asistenciales como también de farmacia es muy limitada o insuficiente.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la nombrada Superintendencia observó que el agente auditado no expuso en su Pasivo Provisiones por Prestaciones Devengadas, lo que vulnera los Principios de Devengado, Exposición y Valuación, y que no exige a sus Redes los Certificados de Deuda, conforme las exigencias de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 365 del 1º de octubre de 2002.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al efectuar la fiscalización y el control de los actos de los órganos y funciones vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, advirtió que la referida Obra Social celebró contratos de prestaciones médico asistenciales con prestadores no inscriptos como RED en el Registro Nacional de Prestadores.

Que, asimismo, detectó que ese Agente del Seguro de Salud no cumple con lo dispuesto por la Resolución de la mentada Superintendencia Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria, en relación con la registración total de los contratos prestacionales por ante la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de ese organismo, y que al no efectuar la carga total en el “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud contra Obras Sociales” de las todas las acciones judiciales por dicho objeto incumple con lo establecido por la Resolución de la referida Superintendencia Nº 409 del 28 de octubre de 2016 y su modificatoria.

Que toda la información y documentación recabada de las distintas áreas técnicas y jurídicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que el Agente del Seguro de Salud oportunamente auditado afronta una situación institucional y de cobertura prestacional inestable, impactando en el cumplimiento de las obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente en lo que respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que impide el normal funcionamiento de la entidad.

Que a través de la Resolución de la citada Superintendencia N° 2000/24 se designó al licenciado Martín Esteban GUTIÉRREZ como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga su intervención.

Que frente a este escenario, y en el marco de las facultades que tiene, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que encontrándose pendiente la normalización del funcionamiento del citado agente, corresponde proceder a la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, con el fin de propender a la consecución del objetivo del presente acto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7) al licenciado Martín Esteban GUTIÉRREZ (D.N.I. N° 24.854.219) con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 04/10/2024 N° 69805/24 v. 04/10/2024

Fecha de publicación 04/10/2024