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13 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 363/2024

RESOL-2024-363-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-196722616-APN-ANAC#MEC, las Leyes Nros 13.891 (CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL) y N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 606 del 11 de julio de 2024 y N° 844 del 20 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se modificó, entre otras normas, la citada Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector aeronáutico.

Que las reformas introducidas en la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) tienen por finalidad el reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas, abandonando una política aeronáutica que ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico, tal como se indica en los considerandos del mencionado decreto.

Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 844 del 20 de septiembre de 2024 mediante el cual se instruyó a la Autoridad Aeronáutica a reglamentar técnicamente los artículos 106 y 107 del CÓDIGO AERONÁUTICO, con el fin que el personal extranjero pueda desempeñar funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como permitir la utilización de aeronaves de matrícula extranjera para afectar a los servicios aerocomerciales y de aviación general, fomentando de esta manera las inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA y favoreciendo la conectividad federal.

Que, teniendo en consideración la instrucción expresa del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde aprobar la reglamentación de los mencionados artículos 106 y 107 del CÓDIGO AERONÁUTICO estableciendo los estándares y procedimientos adecuados para el otorgamiento de dichas autorizaciones, restituyendo criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional.

Que en el marco del artículo 106 que establece “En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino”, se han evaluado las normas y procedimientos aeronáuticos para incorporar las mejores prácticas establecidas por normas locales, regionales e internacionales.

Que, los requisitos establecidos para la validación de licencias y habilitaciones y los procedimientos ejecutados en consecuencia deben reflejar un elevado grado de confianza y los recaudos dispuestos para el otorgamiento de las respectivas convalidaciones deben guardar relación con la semejanza del sistema normativo extranjero con el nuestro.

Que, por otro lado, en lo que respecta al artículo 107 del citado código establece que “Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley”.

Que, en la misma inteligencia, se presenta la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales.

Que, en orden a ello, resulta oportuno y necesario impulsar la reglamentación de la materia en trato, atendiendo los principios de libre acceso a los mercados, la vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros, debiendo garantizarse la seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.

Que, para ello, se han revisado las disposiciones obrantes en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), las REGULACIONES LATINOAMERICANAS DE AVIACIÓN CIVIL (LAR), así como las REGULACIONES FEDERALES DE AVIACIÓN (FAR).

Que, entre otras cuestiones, la práctica administrativa de solicitar una cadena de legalizaciones consulares, se presenta como excesiva en contraste con la fe que atestigua ese mismo documento en otras circunstancias, tales como la acreditación de determinadas cualificaciones técnicas ante una inspección de la autoridad aeronáutica.

Que ello no obsta a la necesidad de conocer con certeza la vigencia y restricciones de los documentos extranjeros que se acompañan, para lo cual existen formas más eficaces para la economía de procedimientos que se pretende, tales como la consulta directa a la autoridad aeronáutica respectiva, cuya respuesta está garantizada por imperio del punto 2.2.2.1 del Anexo I AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), dependiente de la ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 606 del 11 de julio de 2024 y N° 844/24.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 106 de la Ley 17.285 CODIGO AERONAUTICO que, como Anexo I IF-2024-108205716-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – Aprobar la reglamentación del artículo 107 del CODIGO AERONAUTICO que, como Anexo II IF-2024-108234156-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Modificar las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), las que deberán se redactadas conforme los lineamientos aprobados por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difundir interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archivar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 69958/24 v. 04/10/2024

Fecha de publicación 04/10/2024