Edición del
7 de Febrero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 624/2024

RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-39449440- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución ENARGAS Nº 138/95, la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS , y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que cabe reseñar que, el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 incluyó a las calderas murales dentro del régimen de aprobación previa por parte de un Organismo de Certificación, mediante el documento “Requisitos provisorios para aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas”, que también se mantuvo en la tabla 10.1 de los Requisitos para la acreditación de los Organismos de Certificación aprobado por la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 6 de febrero de 2019, al modificarse el contenido de los anexos de la referida Resolución ENARGAS Nº 138/95.

Que por su parte, a través de la Resolución ENARGAS Nº 2747/2002, se puso en vigencia el “Código Argentino de Gas – NAG”, donde al documento indicado precedentemente se le asignó la denominación NAG-311 Año 1995, a los efectos de incorporarla al Grupo 3: Artefactos.

Que posteriormente, la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) manifestó su necesidad de cooperar con el ENARGAS para la redacción de una norma específica para calderas.

Que al respecto, se le informó a CAFMEI de la constitución de una Comisión de Aportes Técnicos en el rubro Artefactos, con el propósito de analizar la actualización de normas de artefactos, que, entre otras, habrían de incluir a la norma NAG-311, invitando a que integrantes de esa Cámara se incorporaran a dicha tarea.

Que en tal sentido, desde junio de 2014 hasta marzo de 2017, la Comisión de Aportes Técnicos antes mencionada, cuyas opiniones y recomendaciones no tienen carácter vinculante para este Organismo, trabajó en el desarrollo de las Partes 1 y 2 del proyecto de revisión de la NAG-311, basadas en las normas europeas UNE-EN 15502-1 y UNE-EN 15502-2-1 por resultar las más aptas para tal fin.

Que asimismo, a partir de allí y por razones de eficiencia y oportunidad, la tarea iniciada continuó a cargo de la Comisión de Estudio integrada exclusivamente por profesionales de la Gerencia de Distribución de este Organismo. Durante ese proceso se agregó, como documento base del proyecto de la Parte 1 de la NAG-311, la actualización de la norma UNE-EN 15502-1:2013+A1 (2016).

Que, en marzo de 2018, como resultado de los trabajos de análisis realizados hasta ese momento, se conformó el proyecto de norma NAG-311 (2018) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 150 kW”, constituida por la Parte 1: “Requisitos generales y ensayos” y la Parte 2: “Requisitos específicos para calderas de tipo C y de tipos B2 y B5, destinadas al reemplazo de la norma NAG-311(1995). Asimismo, mediante las NOTAS ENRG/GD Nº 1930 a 1946, del 1º de marzo de 2018, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS; a la Cámara de Fabricantes de Artefactos (CAFAGAS); y la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) a enviar las observaciones o sugerencias que, a su juicio, considerasen necesario efectuar a dicho proyecto.

Que en ese contexto, se recibieron observaciones de ESIMET S.R.L.; FABRICAL S.A.; LA MARINA INSTALACIONES S.A.; AUTOQUEM S.A.; CAFMEI; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; ARISTON THERMO ARGENTINA S.R.L.; LITORAL GAS S.A., ESKABE S.A.; GASNOR S.A. (actualmente NATURGY NOA S.A.) y ORBIS MERTIG S.A.I.C., las cuales fueron analizadas sin excepción alguna por parte de la Comisión de Estudio, destacando la observación formulada por la firma ESKABE S.A., así como la de ORBIS MERTIG S.A.I.C, con relación a los requisitos para las calderas de tipo B11, que propusieron se genere un documento adicional en virtud de que existe la norma europea EN 15502-2-2 que resulta específica para los artefactos de tipo B11. A tal efecto, se elaboró la NAG-311 Parte 3 “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW. Parte 3: Requisitos específicos para calderas de tipo B1.”

Que asimismo, la firma ESKABE S.A., en sus observaciones, indicó que la norma en estudio no contenía ensayos ni requisitos para una caldera que se instalara a la intemperie, por lo que se estudió la necesidad de elaborar una Parte 4 destinada a los Calentadores de Piscinas que actualmente se utilizan. Para ello se tomó como base la norma americana ANSI Z21.56-2017 CSA 4.7-2017 Gas Fired Pool Heaters, norma específica para este tipo de uso.

Que a su vez, por el Artículo 2º de la Resolución RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 3 de junio de 2019, se aprobó la Adenda Nº 1 (2019) de la norma NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas” que, como Anexo II (IF-2019-49775629-APN-CNT#ENARGAS), formó parte de dicho acto.

Que adicionalmente, la Comisión de Estudio consideró oportuno elaborar una Parte 5 dedicada exclusivamente al Etiquetado de Eficiencia Energética, que inicialmente estaba incluida como anexo en la Parte 1. Para este caso, se requirió la colaboración de algunos fabricantes y del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), en su carácter de Organismo de Certificación, para poder realizar ensayos de eficiencia y ajustar el escalado y las fórmulas utilizadas para la determinación de la eficiencia.

Que en función de lo reseñado, se elaboró un texto ordenado de dichos documentos donde, además de incluir las actualizaciones formuladas, se realizaron las correcciones correspondientes, propiciando así la puesta en consulta pública del proyecto definitivo de la norma NAG-311 (2024) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, conformada por las siguientes Partes:

a) NAG-311 Parte 1 – Requisitos generales y ensayos. (toma como referencia a la norma UNE-EN 15502-1:2013+A1:2016) (IF-2024-106585849-APN-GIYN#ENARGAS).

b) NAG-311 Parte 2 – Requisitos específicos para calderas de tipo C y del tipo B5. (toma como referencia a la norma UNE-EN 15502-2-1: 2013) (IF-2024-106586008-APN-GIYN#ENARGAS).

c) NAG-311 Parte 3 – Requisitos específicos para calderas de tipo B1. (toma como referencia a la norma UNEEN 15502-2-2: 2015) (IF-2024-106586197-APN-GIYN#ENARGAS).

d) NAG-311 Parte 4 – Calentadores de piscinas. (toma como referencia a la norma ANSI Z21.56-2017 CSA 4.7-2017) (IF-2024-106586487-APN-GIYN#ENARGAS).

e) NAG-311 Parte 5 – Etiquetado de Eficiencia Energética (IF-2024-106586650-APN-GIYN#ENARGAS).

Que finalmente, cabe recordar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que es así que, la Consulta Pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023, y la Resolución N° RESOL-2023-5- APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en Consulta Pública del proyecto de la NAG-311 (2024) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, que como ANEXOS Parte 1 (IF-2024-106585849-APN-GIYN#ENARGAS), Parte 2 (IF-2024-106586008-APN-GIYN#ENARGAS), Parte 3 (IF-2024-106586197-APN-GIYN#ENARGAS), Parte 4 (IF-2024-106586487-APN-GIYN#ENARGAS) y Parte 5 (IF-2024-106586650-APN-GIYN#ENARGAS), forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-39449440- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificados.

ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 69651/24 v. 04/10/2024

Fecha de publicación 04/10/2024