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INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Resolución 99/2024

RESOL-2024-99-APN-INA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57708975--APN-INA#MEC, la Ley N° 25.164 del 15 de setiembre de 1999, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el Artículo 9º del Anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, a favor del agente Sebastián Nicolás MACEDO (DNI N° 25.817.875).

Que en la referida Acta Acuerdo establecieron que el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que se hallare contratado para abocarse a actividades laborales propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el Artículo 9° de la Ley N° 25.164, equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.

Que, por su parte, el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022, aprobó el Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el Artículo 9° del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), establecidas en razón de las funciones desempeñadas, conforme ANEXO I identificado como IF-2022-81339902-APN-SGYEP#JGM.

Que conforme el Artículo 10 del ANEXO I del citado Reglamento, la asignación de la compensación se acordará por el ejercicio presupuestario en curso.

Que asimismo prevé que, en aquellos casos en los cuales por razones excepcionales de servicio, se renueve la contratación del trabajador/a, dicha asignación se podrá renovar mientras continúe desarrollando idénticas tareas en la misma unidad organizativa que originó la asignación de la compensación.

Que atento a lo que surge de las actuaciones precedentemente mencionadas, corresponde asignar al citado trabajador la Compensación Transitoria, para cumplir funciones pertinentes con el adicional solicitado.

Que el Artículo 12 del ANEXO I del citado Reglamento, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022, establece que la percepción de la compensación transitoria por mayor dedicación personal contratado homologada por Decreto N° 39/2012, cuando corresponda, concurre con la percepción de las compensaciones transitorias.

Que el mismo Artículo prevé que en ese supuesto la suma de los porcentajes asignados por dichas compensaciones no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario al que estuviera equiparado el trabajador.

Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22”, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el Artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el Artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las Subgerencias de Administración, de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Instituto han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 20.126, el Artículo 8° del Anexo I del Reglamento de la Resoluciòn de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022 y la Resolución Nº RESOL-2024-772-APN-MEC.

Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS A/C DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria del VEINTE POR CIENTO (20%), para desempeñar funciones incorporadas por el Decreto Nº 210 del 26 de abril del 2022 y reglamentada por la Resolución N° 172 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 9 de Agosto de 2022, a Sebastián Nicolás MACEDO (DNI N° 25.817.875) , contratado en el marco de lo establecido en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a un Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, quien presta servicios en la Subgerencia Centro Regional Litoral (SCRL) dependiente de la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el Artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparado.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese al involucrado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andres Rodriguez

e. 04/10/2024 N° 68618/24 v. 04/10/2024

Fecha de publicación 04/10/2024