ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8832/2024
DI-2024-8832-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-95437713-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación por parte de la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través del Incidente Federal N° 4272 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto: “Aceite de Oliva; marca Don Javier; 500 cm3; Envasado Junio 2024; Vencimiento Junio 2026; Fraccionado y Envasado por: Javier Rodriguez; Santa Rosa, Mendoza - Argentina; RNPA 1303740; RNE 13001690”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que la citada Dirección informó que la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la municipalidad de Godoy Cruz detectó la comercialización del mencionado producto.
Que por ello, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza consultó en la base de datos del SIFeGA los registros exhibidos en el rótulo de producto investigado y verificó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 13001690 como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 1303740 son inexistentes
Que al mismo tiempo, dado que el rótulo indica que el producto investigado es elaborado por Javier Rodriguez, con domicilio en el Municipio de Santa Rosa, la mencionada Dirección realizó la consulta al departamento de bromatología del mencionado municipio, quien indicó que no se encuentra registro de ninguna razón social con tal denominación.
Que en consecuencia, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza realizó la prohibición de comercialización del mencionado producto en su jurisdicción, y emitió la alerta correspondiente a todas las bromatológicas municipales.
Que finalmente, la mencionada Dirección realizó una inspección en un comercio de la Ciudad de Mendoza, donde detectó la comercialización del mencionado producto y procedió a su intervención, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE y un número de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de Oliva; marca Don Javier; Fraccionado y Envasado por: Javier Rodriguez; Santa Rosa, Mendoza - Argentina; RNPA 1303740; RNE 13001690” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE y un número de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-96643619-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 1303740 y/o RNE N° 13001690, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA y/o un número de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2024 N° 69639/24 v. 04/10/2024
Fecha de publicación 04/10/2024