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7 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 365/2024

RESOL-2024-365-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO, el Expediente EX-2023-128116418- -APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024 y N° 816 del 10 de septiembre de 2024, las Resoluciones N° 627 del 14 de septiembre de 2012 y N° 539 del 14 de julio de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , y la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 627 del 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) dispuso la vigencia de la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica - de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por conducto de la Resolución N° 539 del 14 de julio de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se designó al “CENTRO DE EXÁMENES PSICOFÍSICOS (CEP)”, dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE CASILDA, Provincia de SANTA FÉ como Centro Médico Examinador Aeronáutico (CMAE), en los términos de la Parte 67 de las RAAC.

Que la Resolución ANAC N° 539/15 ,en su Artículo 1° establece que la designación del Centro Médico Examinador Aeronáutico (CMAE) tendría una vigencia de CINCO (5) años, plazo que podría ser prorrogado a solicitud de la parte interesada.

Que conforme la Parte 67 de las RAAC las designaciones y/o habilitaciones de los AMEs y CMAEs no prevén plazos de vigencia para este tipo de designaciones, siendo emitidas sin plazo de vigencia

Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de habilitación del mencionado Centro Médico Examinador Aeronáutico, por lo tanto, corresponde renovar la habilitación oportunamente concedida, pero en forma sine die conforme establecen las normas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Renovar la designación efectuada al “CENTRO DE EXÁMENES PSICOFÍSICOS”, dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE CASILDA, Provincia de SANTA FE, con domicilio en la Calle Las Heras 2139, Localidad de Casilda, Provincia de SANTA FE, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), en los términos de la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica” de las REGULACIONES AERONÁUTICAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) mientras se mantengan las condiciones tenidas en miras para su habilitación.

ARTÍCULO 2°-El Centro Médico Examinador Aeronáutico podrá realizar los exámenes iniciales y renovaciones de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) Clase 1, Clase 2, Clase 3 y Clase 4.

ARTÍCULO 3° - Para el cumplimiento de sus funciones, el CMAE se deberá regir por las normas establecidas en la Parte 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA - de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamentos y/o procedimientos establecidos por esta Administración Nacional conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas por el organismo, en la forma y plazo que éste disponga, de conformidad con lo establecido en la Sección 67.41 de Parte 67 de las RAAC.

ARTÍCULO 4°. -Hacer saber a la entidad designada en el Artículo 1° que su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas establecido en el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024 o aquel que en el futuro se dicte.

ARTÍCULO 5°. – El Departamento de Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) fiscalizará aquellas Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) emitidas previamente por la entidad designada en el Artículo 1°, a efectos de verificar que se hayan ajustado a las normas que las rigen.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, pasar al DEM dependiente de la DLP de la DNSO de la ANAC para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dar la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivar

María Julia Cordero

e. 07/10/2024 N° 69993/24 v. 07/10/2024

Fecha de publicación 07/10/2024