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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1036/2024

RESOL-2024-1036-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el EX-2022-78785630- -APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, los Decretos Nº 89/2024 y N° 675/2024; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº. 1.658/2022; el IF-2024-98693763-APN-DNFYD#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que entre las motivaciones fundantes de la Intervención dispuesta por el Decreto Nº89/2024 surge la necesidad de determinar y redefinir “los programas y el alcance de los proyectos sobre el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA), y el estado de otorgamiento y cumplimiento de los Aportes No Reembolsables.”.

Que, a su vez, el aludido Decreto Nº 89/2024 encomendó a la Intervención evaluar e informar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el estado de situación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA).

Que, en el sentido indicado por el acto administrativo que dispuso la Intervención, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO procedió a relevar las actuaciones bajo su responsabilidad primaria, advirtiendo -entre otras tramitaciones inconclusas o que a la fecha se encuentra pendiente de finalización – la neutralización en la ejecución del “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” aprobado por la Resolución RESOL-2022-1658-APN-ENACOM#JGM, en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD” aprobado por la Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro de este ENACOM.

Que, mediante Nota NO-2024-00000111-ARSAT-PRES#ARSAT, de fecha 22 de enero de 2024, el Presidente de ARSAT informó a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el detalle de los proyectos sobre la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) que fueron aprobados en el marco de programas de Servicio Universal y que se encuentran pendientes de ejecución, indicando entre ellos el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (U$D 1.644.790.-).

Que en la referida nota el Presidente de ARSAT describe los impedimentos en el avance, y señala que oportunamente los montos fueron asignados a cada Proyecto en moneda nacional a través del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, por lo que deberán adecuarse a la cantidad resultante de la conversión del monto presupuestado en Dólares Estadounidenses por ARSAT, ello a los fines de proseguir con su ejecución.

Que de la Nota NO-2024-00000808-ARSAT-PRES#ARSAT, dirigida a la Intervención de este ENACOM, surge que la firma ARSAT inició las gestiones tendientes a la reanudación del proyecto.

Que se encuentra incorporada la Nota NO-2022-00001728-ARSAT-PRES#ARSAT del entonces Presidente de ARSAT, a través de la cual oportunamente se elevó el proyecto en cuestión con sus anexos técnicos y presupuesto, estimando un plazo de ejecución de seis (6) meses y un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (USD 1.644.790,00), equivalentes en aquel momento a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($225.747.428) según el tipo de cambio que allí se indica.

Que mediante IF-2022-78621921-APN-SSGEYPE#MC consta agregado el requerimiento de la Subsecretaría de Gestión de Espacios y Proyectos Especiales del entonces Ministerio de Cultura.

Que el ANEXO I a la Resolución RESOL-2022-1658-APN-ENACOM#JGM relativo al “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, registrado bajo IF-2022-85048359-APN-DNFYD#ENACOM, en su apartado VI. RECURSOS indica el monto asignado para la ejecución del mismo y señala expresamente que la “…suma deviene de convertir a moneda nacional la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (U$D 1.644.790.-)…”.

Que oportunamente la Resolución RESOL-2022-1658-APN-ENACOM#JGM aprobó el proyecto referido y encomendó su ejecución a la firma ARSAT, destinando la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($225.747.428) para su ejecución y hasta la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 28/100 ($ 2.257.474,28) para la auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el aludido proyecto.

Que, mediante CONVE-2022-94128303-APN-ENACOM#JGM se encuentra registrado el Convenio suscripto con la firma ARSAT SOCIEDAD ANÓNIMA el día 7 de septiembre de 2022, en cuyo “ANEXO I – Detalle de Gastos” se discriminan los Ítem y sub ítems de Infraestructura Activa y Pasiva estimándose sus montos en moneda extranjera, lo que arroja la sumatoria de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (U$D 1.644.790.-).

Que, a través de IF-2022-135123591-APN-DNFYD#ENACOM, se vinculó el Convenio Específico de Colaboración y el correspondiente Plan de Auditoría, suscripto con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, conforme lo establecido en el artículo 7º de la Resolución RESOL-2022-1658-APN-ENACOM#JGM.

Que, la firma ARSAT en su Nota NO-2022-00002067-ARSAT-PRES#ARSAT, solicitó la realización de la verificación técnica prevista en la cláusula décimo cuarta del convenio celebrado a los efectos de dar inicio a la ejecución del proyecto.

Que, mediante Nota NO-2023-00000150-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 18 de Enero de 2023, la firma ARSAT comunicó las órdenes de compra N° 12470, Nº 12602 y Nº 12702 y solicitó los respectivos desembolsos en los términos de la cláusula OCTAVA del convenio suscripto entre las partes; embebiendo el Memorándum ME-2023-00000142-ARSAT-GOT#ARSAT de su Gerencia de Operaciones que señala la necesidad de los citados adelantos para el inicio de las obras.

Que, a través de la Nota NO-2023-00001601-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 9 de junio de 2023, ARSAT comunicó las órdenes de compra N° 12947 y 12959 y solicitó los respectivos desembolsos en los términos de la cláusula OCTAVA del convenio suscripto entre las partes, embebiendo el Memorándum ME-2023-00001589- ARSAT-GOT#ARSAT de su Gerencia de Operaciones que expresa las implicancias de las adquisiciones objeto de las referidas órdenes de compra y las urgencias del caso.

Que se encuentran incorporadas las Notas NO-2023-00000663-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 10 de marzo de 2023 y NO-2023-00001567-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 6 de junio de 2023 y NO-2023-00002137-ARSATPRES#ARSAT de fecha 31 de julio de 2023, a través de las cuales ARSAT reiteró las solicitudes de desembolsos anteriores con relación a las órdenes de compra para infraestructura activa y pasiva del proyecto, poniendo en conocimiento además los inconvenientes ocasionados.

Que mediante Notas NO-2023-00003000-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 19 de octubre de 2023 y NO-2023- 00003349-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 22 de noviembre de 2023, la firma ARSAT pone en conocimiento de este ENACOM los inconvenientes con el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), lo que dificulta y retrasa la efectivizarían de los pagos a los proveedores del exterior, y solicita se contemple la posibilidad de ampliación de los plazos y montos asignados en diversos Proyectos aprobados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en su Nota NO-2024-92053648-APN-DNFYD#ENACOM entiende procedente incrementar la suma oportunamente asignada, en razón de ello otorga intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para que informe el monto de los desembolsos efectuados y determine el monto necesario para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo establecer si se cuenta con fondos suficientes en el Fondo Fiduciario del Servicio Universal para la respectiva ampliación.

Que, mediante Nota NO-2024-92667255-APN-DGA#ENACOM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN informa que el crédito disponible con relación al proyecto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 56/100 ($227.031.493,56) e identifica el desembolso ejecutado conforme Nota NO-2023-07177350-APNENACOM#JGM, reseña las órdenes de compra de ARSAT que han sido acompañadas al expediente y sus montos, efectúa la sumatoria de los importes expresados en moneda extranjera y señala que los mismos “deberán ser pesificados según el tipo de cambio “divisa” del BNA del día de suscripción de cada Instrucción de Desembolso”.

Que la mencionada DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en función del saldo disponible del proyecto, los compromisos y las eventuales fluctuaciones del tipo de cambio, estima la ampliación en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 1.600.000.000.-), aclarando que hasta el UNO POR CIENTO (1%) de dicho monto podrá estar destinado para la auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO, y concluye que se cuenta con los fondos suficientes en el Fondo Fiduciario del Servicio Universal para proceder a la ampliación del proyecto en los términos expuestos.

Que, a través de IF-2024-94643518-APN-DNFYD#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO y DESARROLLO elabora un informe técnico circunstanciado de las presentes actuaciones, en el cual expresa “…se hace saber que el monto destinado al PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1658/2022 adicionada la ampliación que por la presente se propicia, asciende a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROMIL NOVECIENTOS DOS CON 28/100 ($ 1.828.004.902,28.-)…” y concluye que “a fin de no frustrar el objetivo del proyecto que nos ocupa y lograr el cierre de éste, deviene procedente dictar el acto administrativo, por el cual se incremente la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 1.600.000.000.-), al “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1658/2022; se prorrogue por el plazo de SEIS (6) meses, a contar desde el dictado de la presente, el plazo de ejecución del Proyecto aprobado por Resolución ENACOM N° 1658/2022; se apruebe el modelo de adenda al convenio CONVE-2022-94128303-APN-ENACOM#JGM y se destine hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la suma que por la presente se asigna para la contratación de servicios de auditoría…”.

Que la cláusula SÉPTIMA del Convenio CONVE-2022-94128303-APN-ENACOM#JGM suscripto con ARSAT establece que este ENACOM “podrá disponer la ampliación de los plazos y el monto total establecidos en las Cláusulas tercera y sexta a efectos de cumplir en forma completa con el proyecto. Asimismo, el ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos previstos en la Cláusula precedente, a requerimiento de ARSAT y solo en caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.”

Que, conforme las Notas NO-2023-00000150-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00001601-ARSATPRES#ARSAT, NO-2023-00000663-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00001567-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00002137-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00003000-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00003349-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2024-00000111-ARSAT-PRES#ARSAT, los impedimentos no resultan imputables a la firma ARSAT.

Que la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA del referido Convenio CONVE-2022-94128303-APN-ENACOM#JGM señala que “Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente Convenio, sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Adendas a suscribir por las PARTES, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.”

Que sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación para disponer la modificación del monto establecido en la Cláusula TERCERA y de los plazos de ejecución fijados en la Cláusula SEXTA, ello a los efectos de completar y cumplir el proyecto aprobado, debe destacarse que la medida en cuestión no es más que una ampliación de los fondos asignados en moneda nacional a consecuencia de la variación del tipo de cambio, ello con relación al monto del proyecto en moneda extranjera.

Que oportunamente ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS en relación al proyecto en cuestión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AMPLÍASE en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 1.600.000.000.) los fondos asignados a la ejecución del “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1.658/2022 en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD” aprobado por Resolución N° 3.597/2016, ello conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- PRORRÓGASE hasta SEIS (6) meses, a computar desde el dictado de la presente resolución, el plazo de ejecución del proyecto referido en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE el Anexo correspondiente al modelo de Adenda al Convenio CONVE-2022- 94128303-APN-ENACOM#JGM, a suscribir con la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, identificado como IF-2024-96831802-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- ENCOMIÉNDASE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y/o la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN formalizar las adecuaciones pertinentes al Convenio Específico de Colaboración y su Plan de Auditoria, suscripto con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL conforme IF-2022-135123591-APN-DNFYD#ENACOM, para la realización de la auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el proyecto referido en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º.- DESTÍNASE a los fines del cumplimiento de la contratación prevista en el Artículo precedente hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la suma determinada en el Artículo 1º del presente acto.

ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69914/24 v. 07/10/2024

Fecha de publicación 07/10/2024