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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1071/2024

RESOL-2024-1071-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; las Leyes N° 26.522 y N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; los Decretos N° 89/2024 y N° 675/2024; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1.608/2021, N° 196/2023 y N° 1.127/2023, el IF-2024-96267516-APN-DNFYD#ENACOM, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que diversas consideraciones motivaron el dictado del Decreto citado en primer término; entre ellas y a partir de las situaciones relevadas, llevar a cabo una ordenada y completa investigación de su actuación, en orden a determinar y redefinir los programas y el alcance de los proyectos sobre el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA); el estado de otorgamiento y cumplimiento de los Aportes No Reembolsables y; el estado de situación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU).

Que en este sentido, y en el marco de las diversas acciones dispuestas por el acto administrativo señalado, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, procedió a relevar las actuaciones donde tiene responsabilidad primaria, advirtiendo tramitaciones inconclusas, o que se encuentra pendientes de cierres- en lo particular- se advirtió que las obligaciones asumidas por este ENACOM, en las Licitaciones Públicas números 454-0023-LPU23 y 454-0025-LPU23, celebradas en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, a la fecha se encuentran pendiente de cumplimiento.

Que dicho ello, se señala que mediante Resolución ENACOM N° 1.608/2021, se aprobó el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante, “PROGRAMA”), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM, con el objetivo de implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la conectividad dentro de las Universidades Nacionales pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), destinando a los fines de la ejecución del mismo, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que transcurrido el tiempo desde el dictado de la mencionada Resolución, y habiendo intervenido las áreas técnicas, se entendió necesario realizar ciertas modificaciones para una correcta ejecución del PROGRAMA antes mencionado.

Que ello así, mediante Resolución ENACOM N° 196/2023, se sustituyó el IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual aprueba el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07320438-APNDNFYD# ENACOM” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que asimismo, se sustituyó el IF-2021-90535930-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS el cual aprobó el MODELO DE CONVENIO de PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07310631-APNDNFYD# ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS.

Que a su vez, aprobó el “PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM, como así también, se aprobó la ampliación de la suma destinada al PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO asignada en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1.608/2021, en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del programa en trato.

Que, el precitado PROYECTO está compuesto de tres (3) subproyectos denominados: “Infraestructura de conectividad con el prestador de servicio” orientado a la financiación de la infraestructura de conectividad que tenga por objeto la conexión de una o varias sedes universitarias con el prestador de Servicio de Acceso a Internet; “Infraestructura de conectividad interna de las universidades” orientado a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos de acceso inalámbrico entre otros; y “Equipamiento para el desarrollo de aulas móviles digitales” orientado a la provisión de equipamiento para la realización de comunicaciones interactivas entre los alumnos, los investigadores y los docentes de las universidades. Este equipamiento incluirá la adquisición de netbooks para utilizar por parte las Universidades Nacionales y de su personal docente e investigadores, los carros porta Notebook, pantallas interactivas, Cámara 4K con encuadre automático del orador, bloque de ruido y parlantes incorporados, Notebooks, entre otros.

Que en este punto es dable destacar, que el Artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 196/2023, encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la formalización para impulsar los procesos de compra pertinentes, financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que asimismo, mediante Resolución ENACOM N° 1.127/2023, - entre otras- se aprobó la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) a los fines de la ejecución del mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, conforme surge del IF-2024-96261555-APN-DNFYD#ENACOM, señaló la necesidad de ampliar la suma destinada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones emergentes de las Licitaciones Públicas números 454-0023-LPU23 y 454-0025-LPU23.

Que en este sentido, se requirió la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN, a fin de que en función de las contrataciones en trámite impulsadas por este organismo, tenga a bien informar el monto global - a la fecha - de los desembolsos efectuados en el marco del Programa que nos ocupa e informar el saldo disponible del mismo.

Que en consecuencia, mediante NO-2024-92667543-APN-DGA#ENACOM, informó que: “…en función de la colaboración que se ha solicitado esta Dirección General ha estimado, en caso que así lo estime pertinente, la ampliación del PROGRAMA en la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), considerando a tales efectos: el saldo disponible del mismo, los compromisos asumidos arriba expuestos y las eventuales fluctuaciones del tipo de cambio”.

Que ello así, se estimó procedente ampliar la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del PROGRAMA en trato.

Que conforme ello, se hace saber que el monto destinado al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1.608/2021 adicionada la ampliación que por la presente se propicia, asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL MILLONES ($ 29.000.000.000.-).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AMPLÍASE la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), al PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1.608/2021 y sus complementarias, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Juan Martin Ozores

e. 07/10/2024 N° 70235/24 v. 07/10/2024

Fecha de publicación 07/10/2024