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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1072/2024

RESOL-2024-1072-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el EX-2024-108296137-APN-DNFYD#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, los Decretos N° 89/2024 y N° 675/2024; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2021, el IF-2024-108300510-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2024-108315881-APN-DNFYD#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que por Ley N° 27.078, se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que entre los principales objetivos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, se encuentra el de universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de los servicios de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (servicios de TIC) estén disponibles para todos los argentinos.

Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, mediante comunicación documentada como NO-2024-88492895-APN-SE#MCH, informa la necesidad de contar – entre otros- con dispositivos electrónicos con acceso a internet, como parte del material indispensable para llevar adelante el Programa PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN, aprobado por el Decreto PEN N° 579/2024.

Que asimismo el citado ministerio, requirió a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tenga a bien disponer por sus Áreas técnicas el análisis de la propuesta presentada, en orden a la viabilidad de su materialización en el marco del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, regido por la ley 27.078 y sus normas complementarias.

Que asimismo la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de la citada Cartera, solicitó a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tenga a bien disponer por sus Áreas técnicas el análisis de la propuesta presentada, en orden a la viabilidad de su materialización en el marco del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, regido por la Ley 27.078 y sus normas complementarias.

Que en tal sentido, se procedió al análisis de dicha solicitud; resultando viable el pedido de la Dependencia con responsabilidad primaria en la política educativa, considerando, particularmente, que el uso de dispositivos electrónicos con acceso a internet –del tipo identificado-, son un recurso esencial para el desarrollo y concreción del Programa PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN diseñado.

Que asimismo, y en virtud de la reorganización administrativa y estructural llevada adelante por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como de los informes producidos por la COMISIÓN evaluadora del SERVICIO UNIVERSAL, en el marco de las disposiciones dictadas mediante Decreto 89/2024, -en lo particular- aquellas vinculadas al seguimiento y efectividad de los Programas, proyectos y convocatorias, oportunamente dictados y que se sustentan a través del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, resulta oportuno crear un Programa que recepte esta transformación y contenga las observaciones relativas al mejoramiento del seguimiento y efectividad de los programas, y en consecuencia, los proyectos que en un futuro en su marco se aprueben

Que ello así, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO proyecto un programa, cuyo objetivo, resulta versátil, permitiendo aprobar en su marco Proyectos que se complementen con los llevados a cabo por Áreas competentes de los distintos niveles de Gobierno nacional, provincial o municipal; o bien, impulsados por este ENACOM; en materia de educación, salud y seguridad - entre otros.

Que a su vez, señaló que ello posibilitará en materia de salud, dotar a las instituciones sanitarias de cualquier orden de recursos tecnológicos a fin de favorecer sus misiones y funciones; en el ámbito de seguridad, facilitar mediante el uso de estas tecnologías, el seguimiento, control y prevención de delitos, catástrofes, etc. en distintos ambientes (vrg. Parques Nacionales, Puertos, Escuelas y Hospitales); en cuanto el uso de las TIC en la esfera de educación, ello permite mejorar y fortalecer los métodos de aprendizaje, el diseño de currículas, como así también, la búsqueda de información- entre otros-.

Que asimismo, en el informe IF-2024-108304552-APN-DNFYD#ENACOM se indicó que con la modalidad del Programa propiciado, se podrá dar respuesta –de manera ágil a las distintas demandas que se susciten en materia de conectividad y/o requerimientos de material y equipamiento TIC, en los ámbitos precedentemente aludidos, como así también, posibilitar el correcto seguimiento de cada uno de los proyectos creados a su amparo, dotando a este organismo de datos relevantes que permitirán evaluar su efectividad.

Que respecto del financiamiento de las adjudicaciones otorgadas en el marco del Programa elaborado, se indicó que se costearán con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, creado por la Ley N° 27.078; como así también, con la afectación de material y equipamiento TIC, remanente en razón del cese o finalización de otros Programas- o, los que se cedan a este ENACOM en el marco de la Ley Nº 25.603.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por RESOL-2020-721-APN-ENACOM#JGM “…El Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal…”

Que sobre el particular, conforme establece el Artículo 3° del Decreto N°675/2024 “…en el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones…”

Que conforme lo expuesto, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se apruebe el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.), registrado en el GENERADOR DE DOCUEMNTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como IF-2024-108300510-APN-DNFYD#ENACOM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - APRUÉBESE el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2024-108300510-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente; en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°. -NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 70233/24 v. 07/10/2024

Fecha de publicación 07/10/2024