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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1023/2024

RESGC-2024-1023-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el EX-2024-107095400- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGLAMENTACIÓN CAPITULO II Y CAPITULO VII DEL TITULO VII Y CAPITULO I DEL TITULO VIII - SUBCUENTAS COMITENTES ADOLESCENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales, que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada ley establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que, por su parte, corresponde tener presente lo dispuesto por el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto establece el ejercicio de los derechos de la persona menor de edad a través de sus representantes legales, no obstante, habilitar en función de la edad y madurez suficiente, el ejercicio por sí de los actos permitidos por el ordenamiento jurídico.

Que, en línea con la reglamentación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) establecida mediante la COMUNICACIÓN “A” 6700 y sus modificatorias, oportunamente, esta CNV dictó la Resolución General N° 977 (B.O. 22-9-23), la cual introdujo un nuevo régimen especial orientado a que las personas menores de edad adolescentes puedan utilizar los Fondos Comunes de Inversión (FCI) como alternativas de inversión y ahorro.

Que, en línea con las recomendaciones internacionales, resulta fundamental impulsar el desarrollo de nuevas iniciativas orientadas a promover diferentes herramientas e instrumentos que faciliten el acceso de los jóvenes al sistema financiero; así como también, fomentar el ahorro e impulsar la educación financiera desde edades tempranas.

Que, en virtud de ello, se propicia una reforma normativa orientada a incorporar un régimen especial para la apertura de subcuentas comitentes para jóvenes adolescentes, estableciéndose el alcance de las operaciones y requerimientos que deberán acreditarse en materia de representación legal del menor para que éstos puedan operar en el Mercado de Capitales.

Que, en este sentido, se establecen los requerimientos que deberán cumplir los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), en su calidad de Agentes y Depositantes en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), a los fines de proceder a la apertura de las correspondientes subcuentas comitentes para personas menores de edad adolescentes a partir de los 13 años de edad.

Que, asimismo, se modifican las disposiciones normativas aplicables al ADCVN, con el objeto de incorporar la opción de apertura de subcuenta comitente para personas menores de edad a partir de los 13 años de edad.

Que, por otra parte, corresponde reglamentar el fondeo de las subcuentas comitentes de titularidad de los menores adolescentes, adecuándose las disposiciones en relación a ello, contempladas en el Título XI de estas Normas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s), u) y w), y 47 de la Ley N° 26.831.

Por ello;

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 34 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES.

ARTÍCULO 34.- El ALYC podrá abrir subcuentas comitentes a personas menores de edad a partir de los 13 años, en cuyo caso deberá solicitar al representante legal del menor de edad adolescente, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos: nombre y apellido completo, domicilio real, nacionalidad, número de documento de identidad y correo electrónico.

En relación al movimiento de fondos en las subcuentas comitentes adolescentes, los ALyC deberán cumplir las disposiciones establecidas a tal efecto en la Sección II del Título XI de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 30 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“DISPOSICIONES COMUNES AN, ALYC y AAGI - ALCANCE DE LAS SUBCUENTAS COMITENTES PARA MENORES DE EDAD ADOLESCENTES.

ARTÍCULO 30.- Los menores de edad adolescentes titulares de subcuentas comitentes sólo podrán realizar operaciones: a) de contado, incluyendo valores negociables de renta fija y renta variable, y b) a plazo, pudiendo realizar –únicamente- de caución colocadora.

Todas las operaciones deberán ser concertadas en segmentos de negociación por interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir los artículos 31 y 32 de la Sección IX del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SUBCUENTAS COMITENTES.

TIPOS DE SUBCUENTAS COMITENTES.

ARTÍCULO 31.- Los ADCVN deberán presentar a la Comisión para su previa aprobación, los tipos de subcuentas comitentes que pueden ser abiertas en los ADCVN, previendo la opción de apertura de subcuenta comitente para personas menores de edad a partir de los 13 años, indicando claramente las modalidades, los derechos y obligaciones de los comitentes y depositantes de cada una de las cuentas habilitadas.

APERTURA DE SUBCUENTAS. DATOS A SUMINISTRAR.

ARTÍCULO 32.- Al solicitar la apertura de subcuentas correspondientes a los comitentes, los ADCVN deberán requerir a los depositantes que presenten por cada subcuenta comitente, en carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad del depositante, datos completos de los titulares incluyendo, nombre completo o denominación social, sede social o domicilio real, nacionalidad, número de documento de identidad, CUIT ,CUIL, C.D.I., C.I.E. y L.E.I o Legal Entity Identifier (éste último en caso que aplicare) y correo electrónico constituido a los efectos del recibo de información por parte del ADCVN.

En caso de titulares personas jurídicas, el depositante además deberá presentar ante el ADCVN, lugar de constitución, datos de inscripción en el Registro Público de su jurisdicción y constancia de autorización para funcionar, en su caso. En caso de tratarse de titulares extranjeros, el ADCVN deberá exigir a los depositantes que presenten información equivalente a la requerida para titulares locales adaptada al tipo de entidad que se trate. Esta información deberá ser difundida en la Página Web Institucional de ADCVN para conocimiento del público en general.

En el supuesto de tratarse de subcuentas comitentes para personas menores de edad a partir de los 13 años, además de lo requerido en el primer párrafo del presente artículo, los ADCVN deberán requerir a los depositantes, con carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad de éstos últimos, los datos completos del representante legal del menor adolescente”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 3° BIS de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3° BIS.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 3° precedente, el origen de los fondos aplicado a la operatoria en el mercado de capitales por subcuentas comitentes abiertas en el marco del régimen especial destinado a la operatoria de personas adolescentes a partir de los 13 años, deberá asimismo, ajustarse a lo dispuesto en la COMUNICACIÓN “A” 6700 y sus modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 17 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES

ARTÍCULO 17.- Los ALyC deberán adecuar las disposiciones relativas a los convenios de apertura de subcuenta comitente, hasta el 15 de noviembre de 2024, debiendo proceder a actualizar la documentación correspondiente en la Autopista de la Información Financiera”.

ARTÍCULO 6°.- Incorporar como artículo 7° del Capítulo VI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES

ARTÍCULO 7°.- Los ADCVN deberán adecuar y presentar sus reglamentaciones conforme lo previsto en la Resolución General N° 1023 para la aprobación de esta Comisión, antes del 15 de noviembre de 2024”.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 07/10/2024 N° 70081/24 v. 07/10/2024

Fecha de publicación 07/10/2024