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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 373/2024

RESOL-2024-373-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-112292593-APN-DGDYD#JGM, los Decretos N°1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, N° 816 del 10 de septiembre de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 627 del 14 de septiembre de 2012, la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 627 del 14 de septiembre de 2012 dispuso la vigencia de la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica-de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la sección 67.39 de la Parte 67 de las RAAC faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y Médicos Examinadores Aeronáuticos por sus siglas en ingles “AME”, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que el Departamento mencionado tomó conocimiento el día 21 de septiembre de 2023 que la Médica Nadia Inés Soledad LARREA (CUIT N°27-28891636-0) solicitó ser habilitada como AME en el CMAE-CEP Casilda (Centro de Exámenes Psicofísicos de Casilda), sito en Calle Las Heras N° 2139, de la Ciudad de Casilda, Provincia de SANTA FE

Que personal del Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), procedió a la verificación de los requisitos, para habilitar al mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.

Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítar a la Médica Nadia Inés Soledad LARREA (CUIT 27-28891636-0), como Médica Examinadora Aeronáutica por sus siglas en ingles “AME” N° 00146 para desempeñar sus funciones exclusivamente en el consultorio médico sito en la Calle Las Heras N° 2139, en la Ciudad de Casilda, Provincia de SANTA FE, correspondiente al Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) - CMAE-CEP Casilda.

ARTÍCULO 2º.- Habilitar a la médica antes mencionada para realizar el examen inicial y de renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 2, clase 3 y clase 4, y de renovación de la (CMA) Clase 1.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la referida AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por ANAC conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas por ANAC, en la forma y plazos que ésta disponga.

ARTÍCULO 4°. -Hacer saber a la médica designada en el artículo 1° que su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas establecido en el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024 o aquel que en el futuro se dicte.

ARTÍCULO 5º.- Notifícar, pasar al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.-Publicar. Dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivar.

María Julia Cordero

e. 09/10/2024 N° 70912/24 v. 09/10/2024

Fecha de publicación 09/10/2024