INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 676/2024
RESOL-2024-676-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024
VISTO el EX-2021-91964886-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA Nº 3224 de fecha 9 de diciembre de 2014 y Nº 746-E de fecha 4 de julio de 2022, Nº 163-E de fecha 30 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución INCAA N° 3224/2014 se aprobó el Acuerdo entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de la República Argentina y el MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO de la República de Chile, cuyo objetivo es ayudar financieramente a proyectos de películas de largometraje en los géneros ficción, documental y animación; como así promover la coproducción entre ambos países.
Que mediante Resolución INCAA Nº 746-E/2022 se aprobó el llamado a Concurso para el Fomento a la Coproducción de Películas de Largometraje en el marco del acuerdo entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES de la República Argentina y el MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO de la República de Chile, así como sus Bases en ANEXO identificado como IF-2022- 02126044-APN-APIIA#INCAA.
Que mediante Resolución INCAA N° 163-E/2023 se declaró como GANADORES y SUPLENTE del llamado a CONCURSO BINACIONAL para el Fomento de Coproducción de obras cinematográficas de largometraje, en el ámbito del Acuerdo de Cooperación entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de la República Argentina y el MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO de la República de Chile, a los proyectos 1- “LA FELICIDAD” dirigida por María José San Martín, presentado por ALEPH MEDIA S.A. (ARGENTINA) y con MANUFACTURA DE PELÍCULAS EIRL. en calidad de coproductora mayoritaria chilena; 2- “LOS PÁJAROS” dirigida por Sebastián Muñoz Costa del Río, presentado por BKN FILMS S.R.L. (ARGENTINA) y con PRODUCCIONES AUDIOVISUALES OCOA FILMS LTD. en calidad de coproductora mayoritaria chilena; y como SUPLENTE a “1989: AUGE Y CAÍDA DE UDO BERGER” dirigido por Alicia Scherson, presentado por LE TIRO S.R.L. (ARGENTINA) y con ARAUCARIA CINE S.P.A. en calidad de coproductora mayoritaria chilena.
Que las Bases y Condiciones del Concurso establecen un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses corridos, desde la publicación de los ganadores para dar inicio de rodaje.
Que la Subgerencia de Gestión Institucional e Internacional mediante IF-2024-106560546-APN-SGIEI#INCAA informa con respecto a las Bases y Condiciones que: “... en el punto 10.3 se consigna que de no respetarse éste plazo se dará por descalificado al proyecto seleccionado para pasar a otorgarse el beneficio al proyecto que hubiese sido seleccionado por la Comisión Binacional como Suplente.”.
Que asimismo la Subgerencia de Gestión Institucional e Internacional expresa que: (i) las empresas coproductoras chilenas de los proyectos ganadores “LA FELICIDAD” y “LOS PÁJAROS” no declararon la acreditación de inicio de rodaje de los proyectos en cuestión, lo cual fue corroborado y validado fehacientemente también por el Área competente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Gobierno de Chile conforme IF-2024-88136324-APN-SGIEI#INCAA. (ii) que asimismo los proyectos “LA FELICIDAD” y “LOS PÁJAROS” no informaron ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales ni ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile haber iniciado rodaje a la fecha. (iii) respecto a si dichos proyectos recibieron sumas dinerarias en concepto del premio, no existen registros de dicha recepción.
Que la Subgerencia de Gestión Institucional e Internacional, en el marco de su competencia, opina que: “... corresponde descalificar los proyectos “LA FELICIDAD”, dirigido por María José San Martín, presentado por ALEPH MEDIA S.A. (ARGENTINA) y con MANUFACTURA DE PELÍCULAS EIRL. en calidad de coproductora mayoritaria chilena y “LOS PÁJAROS”, dirigido por Sebastián Muñoz Costa del Río, presentado por BKN FILMS S.R.L. (ARGENTINA) y con PRODUCCIONES AUDIOVISUALES OCOA FILMS LTD. en calidad de coproductora mayoritaria chilena y en consecuencia, declarar como ganador al proyecto “1989: AUGE Y CAÍDA DE UDO BERGER”, dirigido por Alicia Scherson, presentado por LE TIRO S.R.L. (ARGENTINA) y con ARAUCARIA CINE S.P.A. en calidad de coproductora mayoritaria chilena.”.
Que el proyecto “1989: AUGE Y CAÍDA DE UDO BERGER” dirigido por Alicia Scherson, presentado por LE TIRO S.R.L. (ARGENTINA) y con ARAUCARIA CINE S.P.A. en calidad de coproductora mayoritaria chilena fue seleccionado por la Comisión Binacional como SUPLENTE.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL E INTERNACIONAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Descalificar a los proyectos “LA FELICIDAD”, dirigido por María José San Martín, presentado por ALEPH MEDIA S.A. (ARGENTINA) y MANUFACTURA DE PELÍCULAS EIRL en calidad de coproductora mayoritaria chilena; y “LOS PÁJAROS”, dirigido por Sebastián Muñoz Costa del Río, presentado por BKN FILMS S.R.L. (ARGENTINA) y con PRODUCCIONES AUDIOVISUALES OCOA FILMS LTD. en calidad de coproductora mayoritaria chilena
ARTÍCULO 2°.- Declarar como ganador al proyecto “1989: AUGE Y CAÍDA DE UDO BERGER”, dirigido por Alicia Scherson, presentado por LE TIRO S.R.L. (ARGENTINA) y con ARAUCARIA CINE S.P.A. en calidad de coproductora mayoritaria chilena.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el pago del monto en PESOS equivalente a CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000) para el proyecto ganador, según lo establecido en el PUNTO 2 del llamado a Concurso, en la forma dispuesta en el PUNTO 7 y de acuerdo a lo establecido en el PUNTO 10.3 del mismo, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Carlos Luis Pirovano
e. 09/10/2024 N° 71054/24 v. 09/10/2024
Fecha de publicación 09/10/2024