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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

Resolución 12/2024

RESOL-2024-12-APN-VGE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-144875051- -APN-DDYGD#MCT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 26.879, el Decreto Nº 522 de fecha 17 de julio de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, las Resoluciones N° 573 de fecha 9 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, N° 260 de fecha 26 de noviembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA y sus modificatorias, N° 282 de fecha 5 de mayo de 2023 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 26.879 se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el registro tiene por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal, relacionada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

Que la mencionada norma establece, en su artículo 8°, que los exámenes genéticos allí referidos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados por el entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN o por organismos certificantes debidamente reconocidos por dicha jurisdicción.

Que mediante la Resolución N° 573 de fecha 9 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, se creó la JUNTA TÉCNICA DE LABORATORIOS DE GENÉTICA FORENSE, en adelante JUNTA TÉCNICA en el marco del “Programa de Acreditación de Laboratorios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” en la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, conformada por un conjunto de expertos en la materia.

Que asimismo, a través de la Resolución N° 282 de fecha 5 de mayo de 2023 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, se designó a los “Expertos en Calidad” de la mencionada JUNTA TÉCNICA.

Que mediante el Decreto Nº 522 de fecha 17 de julio de 2017, reglamentario de la Ley Nº 26.879, se dispuso que el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a través de la JUNTA TÉCNICA, aludida previamente, establecerá las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de acreditación de los laboratorios, determinará un mínimo de marcadores polimórficos, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso e) de la reglamentación, de acuerdo a los criterios científicamente consensuados a nivel internacional, que en conjunto otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la elaboración del perfil genético.

Que por otra parte, la referida reglamentación autorizó a admitir el ingreso de perfiles parciales de patrones genéticos obtenidos a partir de evidencias biológicas, siempre y cuando el número de marcadores usados, y los valores estimados de coincidencia por azar, garanticen un valor aceptable como prueba de identidad y estableció que los valores máximos de probabilidad de coincidencia por azar deberán ser coherentes con el criterio científico internacionalmente establecido.

Que mediante la Resolución N° 260 de fecha 26 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, modificada por su similar, N° 657 de fecha 21 de octubre de 2021 del ex MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre otros aspectos, se aprobaron el “Reglamento de Funcionamiento de la Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense” y los “Estándares Mínimos para la Acreditación de Laboratorios de Genética Forense de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 26.879”; se estableció el “Procedimiento de Acreditación de Laboratorios de Genética Forense” y se modificaron a los miembros de la JUNTA TÉCNICA.

Que la JUNTA TÉCNICA diseñó y realizó un relevamiento sobre las condiciones de un conjunto de laboratorios de la especialidad, dependientes de organismos públicos, a los fines de la acreditación y, posteriormente, analizó la información recabada.

Que luego de un análisis exhaustivo de la documentación presentada en el formulario en línea, la documentación adicional remitida a través de correo electrónico de fecha 13 de abril de 2022, la documental relevada en la visita virtual de fecha 4 de diciembre de 2023, y realizadas las acciones correctivas requeridas; la JUNTA TÉCNICA concluyó que el LABORATORIO UNIDAD GENÉTICA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE cumple con los estándares establecidos en el documento “Estándares Mínimos para la Acreditación de Laboratorios de Genética Forense de conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 26.879”, en cuanto a la acreditación con el ALCANCE REFERENCIAS Y EVIDENCIAS, por lo que podrá acreditar en los términos del artículo 8° de la Ley N° 26.879 para la carga de Perfiles Genéticos de Referencia y Evidencias al REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, según se desprende del Acta de la reunión de fecha 4 de diciembre de 2023 la cual se encuentra registrada bajo el sistema Gestión Documental Electrónica con el N° IF-2023-144938675-APN-DNAEII#MCT.

Que por lo expuesto en esta instancia corresponde el dictado del presente acto administrativo, a fin de acreditar al LABORATORIO UNIDAD GENÉTICA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE, que ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Junta Técnica con el alcance dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.879.

Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), se atribuyó al Jefe de Gabinete de Ministros la competencia para entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación, conforme artículo 16, inciso 29 de la mencionada normativa.

Que asimismo el artículo 5° del citado decreto dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por conducto del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, estableciendo bajo la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y dependiendo de esta, la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que el artículo 4° bis de la citada Ley de Ministerios, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior y en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las facultades relacionadas con las materias que les competen.

Que a efectos de una mejor gestión de las atribuciones asignadas a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por conducto del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, se delegó en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo, entre otras facultades, las relacionadas con el inciso 29 referenciado previamente.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 26.879, los artículos 4 bis y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 522/17, la Decisión Administrativa N° 471/24 y la Resolución N° 260/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la acreditación del LABORATORIO UNIDAD GENÉTICA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE, cuyo responsable es la Doctora IRENE GRAPPIOLO, con el ALCANCE REFERENCIAS Y EVIDENCIAS, por cumplir con los requisitos estipulados en el documento “Estándares Mínimos para la Acreditación de Laboratorios de Genética Forense de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 26.879”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta Jurisdicción y notifíquese a los interesados, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 09/10/2024 N° 70832/24 v. 09/10/2024

Fecha de publicación 09/10/2024