Edición del
3 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 251/2024

RESOL-2024-251-APN-SC#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-73410320- -APN-SSGA#MCH, las Resoluciones Nº 558 de fecha 17 de mayo de 1985 y Nº 1297 de fecha 17 de octubre de 1985, ambas de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA, las Resoluciones Nº 1363 de fecha 2 de octubre de 2020 y Nº 363 de fecha 10 de abril de 2023, ambas del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción, difusión y comercialización de las artesanías argentinas resulta de gran importancia para el desarrollo de la cultura nacional y de los mercados tradicionales, permitiendo el sostenimiento de las economías locales y la exportación de productos de gran calidad.

Que mediante la Resolución Nº 558/85 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA, se crea el Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA), el cual fue definido como Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas en la Resolución Nº 1297/85 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA.

Que mediante la Resolución Nº 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) del entonces MINISTERIO DE CULTURA se cambia su nombre por el de Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas (MATRIA), y por Resolución Nº 363/23 (RESOL-2023-363-APN-MC) del entonces MINISTERIO DE CULTURA se crea un Programa del mismo nombre que permite unificar las distintas iniciativas y actividades desde un enfoque orgánico y multifocal.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios han sido asignados a la SECRETARÍA DE CULTURA los objetivos de: “Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Jurisdicción destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas; dirigir el diseño de las políticas de participación institucional que promuevan el desarrollo de las identidades culturales de la Nación; desarrollar contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos; asistir al Ministro en la ejecución de políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural; y entender en los programas de cooperación que permitan la inserción y articulación a nivel nacional, regional e internacional de las acciones y políticas prioritarias en materia de cultura”, entre otros.

Que los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA son: “asistir a la Secretaría en la promoción de la cultura nacional a través de actividades que la impulsen en todos los ámbitos; entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas (...); y promover e impulsar acciones conducentes a generar un marco de pleno ejercicio de los derechos culturales en la REPÚBLICA ARGENTINA, fomentando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos”.

Que acorde a los objetivos asignados corresponde instituir a la actual SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA, como nueva Autoridad de Aplicación del Programa MATRIA, y dotar a la misma de facultades para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.

Que el Programa está orientado a promocionar el arte indígena y el arte popular, desde su raíz tradicional hasta sus prácticas más innovadoras.

Que se propone desde el mismo reconocer al artesano como trabajador de la cultura, agente cultural y productor de elementos de significación cultural, y reconocer el rol de la actividad artesanal en la economía de la cultura y el desarrollo productivo artesanal.

Que el desarrollo de esta política pública permite fortalecer los espacios de circulación de la producción artesanal e impulsar el estímulo de la economía del sector; promover el desarrollo y la comercialización de las artesanías argentinas en el territorio nacional; abordar el acceso a la materia prima indispensable para la producción artesanal y promover la calidad y el origen de la artesanía argentina.

Que resulta conveniente identificar dicho Programa debido a la complejidad y amplitud del universo de las artesanías argentinas, resultando obsoleta la diferenciación y tipificación dada en su denominación y, por lo tanto, modificar el nombre de MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA) por el de Programa MERCADO DE ARTESANÍAS ARGENTINAS.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la modificación del nombre del Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA) por el de Programa MERCADO DE ARTESANÍAS ARGENTINAS.

ARTÍCULO 2º.- Instituir que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA será la autoridad de Aplicación del Programa MERCADO DE ARTESANÍAS ARGENTINAS y dotar a la misma de facultades para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 09/10/2024 N° 71051/24 v. 09/10/2024

Fecha de publicación 09/10/2024