MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 299/2024
RESOL-2024-299-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-83446493-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A., ha presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de agosto de 2024, de sus respectivos puntos de suministro como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y conforme Anexo IF-2024-104728935-APN-DNRYDSE#MEC, que integra la presente resolución.
Que la firma solicitante suscribió los correspondientes Formularios de Adhesión resultantes de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de la firma solicitante con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante la Nota N° B-174741-2 de fecha 3 de julio de 2024 (IF-2024-70720516-APN-SE#MEC), que la firma solicitante cumple con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 35.472 del fecha 31 de julio de 2024.
Que, al respecto, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD URBANA Y RURAL Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CONCEPCIÓN DE LA SIERRA LIMITADA (CEUROSP) efectuó una presentación, dentro de los plazos estipulados en la publicación en el Boletín Oficial, a través de la cual planteó su oposición formal a tales ingresos al MEM.
Que el Punto 6.3 del Anexo 17 de Los Procedimientos establece que: “Si se hubieren presentado objeciones u oposiciones, la SECRETARÍA DE ENERGÍA las derivará al ENRE quien las resolverá dentro de los VEINTE (20) días corridos. El ENRE notificará su decisión a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la informará mediante su publicación oficial. De no expedirse expresamente el ENRE en tal plazo, se entenderá que rechaza la objeción u oposición.”
Que, mediante la Nota N° NO-2024-88088998-APN-SSEE#MEC de fecha 19 de agosto de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA derivó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) las actuaciones de referencia para su análisis, a efectos de resolver la oposición formulada por CEUROSP, atento resultar materia de su estricta competencia.
Que, habiéndose cumplido el plazo establecido en el Punto 6.3. del Anexo 17 de Los Procedimientos sin recibirse comunicación de respuesta del ENRE, se entiende que el ente regulador ha rechazado la oposición presentada por CEUROSP.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma FORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A., como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de agosto de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente, conforme el Anexo (IF-2024-104728935-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la empresa distribuidora o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentra indicado en el mencionado Anexo deberá prestar a los respectivos puntos de suministro de la firma cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a FORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A, a la empresa prestadora de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2024 N° 70943/24 v. 09/10/2024
Fecha de publicación 09/10/2024