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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 300/2024

RESOL-2024-300-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08033927-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-30570311-APN-SE#MEC, EX-2024-32166685-APN-SE#MEC y EX-2024-100511884-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias y 269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) se encuentra incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Autogenerador por la Central Térmica Refinería La Plata, identificado bajo el nemotécnico LAPLATAA.

Que, a su vez, la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. se encuentra autorizada a actuar en el MEM como titular del Autogenerador Distribuido LOMACAM3.

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. ha solicitado la incorporación del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) como nodo del Autogenerador Distribuido LOMACAM3.

Que el Punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS determina que la generación asociada a la Autogeneración Distribuida deberá haber sido habilitada comercialmente con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la unidad de generación integrante del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) no cumple el requisito indicado en el párrafo precedente, solicitando la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. el otorgamiento de una excepción a su cumplimiento.

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. fundamenta su solicitud argumentando que la incorporación del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) al Autogenerador Distribuido LOMACAM3 provocará una disminución de costos energéticos que permitirá viabilizar nuevas inversiones.

Que, en tal sentido, se entiende razonable exceptuar a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., en forma excepcional, del cumplimiento de la exigencia estipulada en el Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 269/08 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para permitir la incorporación del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) al Autogenerador Distribuido LOMACAM3.

Que mediante la Nota N° B-172815-1 de fecha 26 de marzo de 2024 (IF-2024-32168474-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-32166685-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumple con los requisitos exigidos para su administración en el MEM.

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.498 de fecha 5 de septiembre de 2024, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) la incorporación del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) como nodo del Autogenerador Distribuido LOMACAM3.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 09/10/2024 N° 70951/24 v. 09/10/2024

Fecha de publicación 09/10/2024